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LABORATORIO CEDIB SA C/ ARBA S/ AMPARO POR MORA

Laboratorio CEDIB SA promovió amparo por mora contra ARBA por la falta de despacho de un reclamo de devolución de saldos favorables del Impuesto a los Ingresos Brutos. La Cámara confirmó la sentencia que condenó a ARBA a despachar el expediente en plazo de 30 días, rechazando la apelación fiscal que cuestionaba la configuración de la mora administrativa.

Amparo por mora Administracion publica Devolucion de tributos Mora administrativa Pronto despacho Impuesto a los ingresos brutos Debido proceso Derecho a obtener respuesta administrativa Plazo razonable Codigo contencioso administrativo.

Quién demanda: Laboratorio CEDIB SA

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo por mora administrativa respecto del expediente administrativo nº 2360-0039331/2023, tramitado ante ARBA por devolución de saldos favorables del Impuesto a los Ingresos Brutos.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo por mora y ordenó a ARBA despachar el reclamo dentro de treinta (30) días a partir de que adquiera firmeza el pronunciamiento, bajo apercibimiento de sanciones. Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios profesionales. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal sostuvo que la pretensión de amparo por mora posee un marco cognoscitivo necesariamente acotado, circunscripto a verificar si la Administración ha dejado vencer los plazos legalmente establecidos, o cuando ha transcurrido un lapso que excede lo razonable. La jueza de primera instancia constató que desde el 12/05/2023 hasta el 8/04/2024 —diez meses— el expediente no tuvo movimiento alguno, configurándose una demora irrazonable. La Cámara rechazó el argumento de ARBA en cuanto a que debía completarse el procedimiento contemplado en el Código Fiscal. En palabras de la sentencia: "ya sea que se considere que el reclamo promovido por la aquí actora —esto es, devolución de saldos favorables correspondientes al Impuesto a los Ingresos Brutos— debe encauzarse bajo el trámite previsto en el Código Fiscal para la repetición de tributos (art. 133 y siguientes) o a través de lo normado por el art. 103 de dicho cuerpo legal (y la consecuente remisión al régimen general de plazos contemplados en la LPA, conf. art. 4 del CF y 1 del dec. ley 7647/70), lo cierto es que, en este caso, la ausencia de todo tipo de impulso procedimental durante 10 meses y sin que se haya acreditado causa alguna que lo justifique, resulta a todas luces irrazonable." Respecto del alcance del mandato judicial, la Cámara aclaró que la orden de pronto despacho ordenada no impone a la Administración la omisión de etapas ni la prescindencia de dictámenes legalmente exigidos, sino que tiende a remover los obstáculos que mantienen injustificadamente paralizado el procedimiento. Como se expresó: "expedirse, impulsar o despachar un expediente no equivale, por sí mismo, a ordenar la emisión del acto final, salvo manifestación expresa en tal sentido." La sentencia enfatizó que el incumplimiento del deber de pronunciarse en forma expresa y fundada frente a una petición administrativa afecta la garantía de defensa, que se integra con el derecho a obtener una decisión no sólo fundada, sino también oportuna, inherente al debido proceso adjetivo conforme al artículo 15 de la Constitución Provincial.

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