PEREZ MARIEZCURRENA JOSEFINA C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (IOMA) S/ AMPARO -EXPTE DIGITAL
La actora promovió acción de amparo contra IOMA para obtener la cobertura integral del sensor continuo de glucosa FreeStyle 2 Plus, que le había sido prescripto para el control de su diabetes. La Cámara revocó la sentencia de grado que había declarado abstracta la cuestión al cumplirse la medida cautelar, y ordenó al IOMA la cobertura definitiva del sensor mientras subsista la indicación médica.
Quién demanda: Josefina Pérez Mariezcurrena, afiliada al IOMA, diabética que requiere cobertura de sensores continuos de glucosa.
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires (IOMA), organismo de salud obligado a proporcionar cobertura médica a sus afiliados.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobertura integral para la compra del sensor continuo de glucosa marca FreeStyle 2 Plus (1 cada 14 días), indicado por prescripción médica de la Dra. Daniela Aguirre Luzi, que se encontraba paralizado en trámite administrativo (expediente nº 01-196-1317226/25 "para auditar" desde el 07/11/2025).
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación, revocó la sentencia de primera instancia y ordenó al IOMA proporcionar cobertura integral del sensor FreeStyle 2 Plus o su equivalente funcional directo compatible con la aplicación utilizada, mientras subsista la indicación médica, con costas a cargo de la demandada.
Fundamentos principales:
El juzgado de primera instancia había declarado abstracta la cuestión por considerar que el IOMA había dado cumplimiento a la medida cautelar innovativa dictada el 16/12/2025. Sin embargo, la Cámara rechazó este criterio:
"En ese marco, anticipo que el recurso de apelación interpuesto debe prosperar, en tanto la sentencia de grado no ha efectuado un adecuado abordaje de los derechos fundamentales comprometidos, ni ha valorado adecuadamente la pretensión articulada mediante la acción de amparo. En primer término, no puede compartirse el criterio en que se funda la sentencia de grado, según el cual, al haberse dictado la medida cautelar, la cuestión se tornó abstracta. Ciertamente, la actora promovió una acción de amparo contra el IOMA, procurando que se ordene, con carácter urgente, el suministro de: Sensores FREESTYLE 2 PLUS (1 cada 14 días), solicitados con fecha 30/10/25 y tramitados en el expediente administrativo nº 01-196-1317226/25, el cual se encontraba "para auditar" desde el 07/11/2025."
La medida cautelar que ordenaba la cobertura por 60 días no era autosatisfactiva sino cautelar (innovativa), subordinada al proceso principal. La Cámara precisó: "la medida dispuesta se encuentra enmarcada en el trámite de la acción de amparo, con alcance temporal limitado y sujeta a lo que se decida en la sentencia de mérito, lo que evidencia su naturaleza cautelar (innovativa) y descarta que haya agotado el objeto del proceso."
Respecto del derecho a la salud, la Cámara subrayó su rango fundamental: "Corresponde recordar que el derecho a la salud, comprendido dentro del derecho a la vida, se encuentra ampliamente tutelado en el ordenamiento jurídico provincial, nacional e internacional (arts. 36. 8 Const. Pcial.; 75 inc. 22 CN, 12.c del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 4.1 y 5.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica; 6.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; como así también los arts. 11 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos)."
El Dr. Arias agregó que la medida cautelar no agota el derecho del demandante: "las medidas cautelares no suponen el reconocimiento judicial del derecho del peticionario, sino que este recién se origina al momento de dictarse la sentencia, acto final y extintivo del proceso. Y que su finalidad es asegurar el cumplimiento de un eventual pronunciamiento favorable, más no importan una obtención anticipada del objeto principal de la pretensión."
El peritaje médico evidenció que el sensor FreeStyle 2 Plus "podría mejorar la adherencia para la realización de los controles glucémicos, ya que con este dispositivo se realizaría solo una punción (colocación del dispositivo en región posterior del brazo vía intersticial
- subcutánea) cada 10 o 14 días, mientras que con el sistema clásico, con el control intensificado debe realizarse entre 4 a 6 punciones diarias."
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