GRUPO JASF 24 SRL C/ INSTITUTO OBRA MEDICO ASISTENCIAL S/ AMPARO POR MORA
Amparo por mora contra IOMA por falta de despacho de expediente administrativo vinculado a reclamo de pago de facturas. La Cámara confirmó la procedencia del amparo pero redujo el plazo de cumplimiento de 15 a 30 días hábiles administrativos.
Quién demanda: Grupo JASF 24 SRL
¿A quién se demanda?
Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires (IOMA)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo por mora dirigido a obtener orden judicial de pronto despacho en las actuaciones administrativas identificadas como EX-2025-20950391-GDEBA-DEDRDYAIOMA, presentadas por la actora en junio de 2025 relativas al reclamo de pago de facturas por servicios prestados a afiliados.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo confirmó por mayoría la admisibilidad del recurso de apelación y se hizo lugar parcialmente al mismo. Se confirmó la sentencia de primera instancia que acogió el amparo por mora, pero se modificó el plazo de cumplimiento, reduciéndolo de 15 días a 30 días hábiles administrativos. Fundamentos principales de la decisión: La mayoría de la Cámara (Dra. Milanta y Dr. De Santis) sostuvo la admisibilidad del recurso de apelación contra sentencias dictadas en amparo por mora, criterio que la Cámara ha mantenido de manera pacífica desde su conformación en 2004, conforme a los precedentes "Gallo" y "Domínguez". Rechazaron el cambio de postura propuesto por el Dr. Spacarotel. En cuanto al fondo, respecto de la existencia de mora, el Dr. Spacarotel expuso en su voto: "En tal contexto deviene menester señalar que la Ley de procedimiento administrativo para la Provincia de Buenos Aires, decreto-ley nº 7.647/70, en su artículo 77 señala los plazos a cumplir por la administración en el trámite de un expediente administrativo, siempre que no exista uno expresamente estipulado por leyes especiales o por la propia ley de procedimiento administrativo. Dicho plexo normativo prescribe expresamente que el procedimiento administrativo debe impulsarse de oficio (art. 48), que incumbe a las autoridades encargadas de su despacho adoptar las medidas oportunas para que la tramitación no sufra retrasos (art. 50), generando el incumplimiento de los plazos, la responsabilidad imputable a los agentes directamente a cargo del trámite o diligencia y a los superiores jerárquicos obligados a su dirección y fiscalización (art. 80)." Señaló además que: "En función de ello surge acreditado que el trámite que motivara la presentación de la acción de marras se encuentra inconcluso y configurada la demora denunciada por la amparista, por lo que la demanda tiene recepción favorable -tal como así lo entiende el magistrado de grado-, y resulta congruente con los fines y derechos que se ciernen en el presente proceso, a la luz de los derechos comprometidos en autos, y el estado de las actuaciones administrativas; todo lo cual compromete el derecho de la actora en los términos del art. 15 de la Constitución Provincial." Enfatizó que: "La garantía del plazo razonable (art. 8 del CADH, art. 15 Const. Prov.), es una exigencia de legitimidad del procedimiento administrativo. En definitiva, de la compulsa de las actuaciones surge la presencia de un estado de morosidad y retraso que se ofrece irrazonable, deviniendo así insuficientes los argumentos recursivos para conmover el decisorio." Respecto del plazo, la Dra. Milanta consideró que debía receptarse el cuestionamiento de la Fiscalía de Estado en relación al plazo de 15 días y establecer 30 días para resolver la petición, aplicando por analogía la pauta temporal prescrita en el artículo 79 del decreto-ley 7.647/70, como "el plazo prudencial que cabe establecer para el despacho de las actuaciones administrativas, según la naturaleza y complejidad del asunto". El Dr. De Santis adhirió a esta postura, señalando que "siendo la naturaleza del amparo por mora la de un pronto despacho, cuyo carácter judicial no modifica ni altera ese perfil, luce oportuno adoptar el criterio temporal que es regla general en esa especie y que surge del citado artículo."
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