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ESPINOSA JAVIER CESAR OSMAR C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Un agente de policía retirado reclamó el pago de licencias anuales no gozadas por razones de servicio durante su carrera. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo, reconociendo 226 días de vacaciones acumuladas con intereses desde su devengamiento.

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Quién demanda: Javier Cesar Osmar Espinosa, agente de la policía de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El pago de las sumas correspondientes a los días de licencias anuales ordinarias devengadas no usufructuadas (LANU) que no fueron reconocidas en la liquidación practicada al momento de su retiro el 30 de septiembre de 2020. El actor acumuló 226 días de licencias no gozadas. En subsidio, solicitó intereses a tasa activa y costas.

¿Qué se resolvió?

La sentencia de primera instancia hizo lugar a la pretensión, ordenando el pago de los días de licencia anual ordinaria no gozada no incluidos en la liquidación. Se aplicaron intereses desde la fecha de devengamiento hasta el pago efectivo, calculados a la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por depósitos a 30 días. Se impusieron costas al demandado vencido. La Cámara confirmó esta sentencia al rechazar la apelación interpuesta por el Ministerio de Seguridad. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal sostuvo que existe "plena prueba de sucesivas denegatorias de las licencias anuales, requeridas por el actor, por razones de servicio y un aplazamiento por la autoridad superior a fechas futuras". Como expresó el Dr. De Santis: "De esa prueba documental resulta la condición suficiente que edifica la procedencia del reclamo y hace perder consistencia al argumento de la representación fiscal, en cuanto de ella resulta la acumulación de licencias interrumpidas y sus denegatorias". El tribunal constató "sucesivas denegatorias a los requerimientos del agente y su aplazamiento por razones de servicio, acumulando un total de doscientos veintiséis (226) días de licencias anuales denegadas y pendientes a la fecha de su retiro -30.09.20-". El fallo señaló que "en ese contexto, el derecho en especie al usufructo de los lapsos anuales de descanso supo mantenerse vigente hasta el momento del cese por retiro activo de la agente policial, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 76 y 77 del decreto nº 3326/04, reglamentario de la ley 13.201". Además, la Cámara consideró que "la condición a la que cabe sujetar todo reclamo de sustitución en dinero se muestra reinante en éste" y que el caso "debe considerarse comprendida en los derechos derivados de cualquier vínculo laboral (conf. arts. 14, 14 bis CN, 39 CPBA, 27 inc. 2 ley 10.430, ley 20.744 y disp. ccs.)". Respecto de la defensa de prescripción opuesta por la demandada, el tribunal rechazó el agravio al considerar que "los sucesivos reclamos efectuados por el actor durante el transcurso del vínculo laboral con la accionada" constituyen circunstancias interruptivas del plazo prescriptivo, conforme doctrina de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires. El tribunal aplicó la tasa pasiva más alta en lugar de la tasa activa, siguiendo la doctrina legal sentada por la Corte local, rechazando el argumento del demandado sobre el cálculo de intereses.

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