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GARCÍA HORACIO ERNESTO C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

Jubilado del Banco Provincia demandó la inconstitucionalidad de la ley 15.008 que modificó el sistema de movilidad de los haberes previsionales. La Cámara confirmó la inaplicabilidad del artículo 41 de la ley 15.008 y modificó la sentencia para ajustar el cálculo de intereses sobre las retroactividades adeudadas.

Movilidad jubilatoria Inconstitucionalidad Ley 15.008 Regimen previsional Proporcionalidad haberes Derechos adquiridos Seguridad social Prescripcion Banco de la provincia Ripte

Quién demanda: García, Horacio Ernesto, jubilado del sistema previsional del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de inconstitucionalidad de los artículos 11 inc. c), e), j) y l); 23; 38; 39; 40; 41 y 42 de la Ley 15.008, a fin de que se reconozca el derecho a percibir movilidad jubilatoria conforme la variación del salario del personal activo del Banco, conforme el régimen previo a la entrada en vigencia de la ley 15.008. Se solicitaba aplicación retroactiva a enero de 2018, con costas e intereses a tasa activa.

¿Qué se resolvió?

La sentencia de primera instancia admitió parcialmente la demanda, declaró la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 y su aplicación concreta al caso, reconociendo el derecho de la actora a calcular la movilidad conforme el artículo 57 de la Ley 13.364. Rechazó los cuestionamientos a los demás artículos por falta de afectación directa. La Cámara rechazó el recurso de la demandada y hizo lugar parcialmente al de la actora, modificando el sistema de cálculo de intereses sobre las retroactividades. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara sostuvo que, conforme a la doctrina de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en la causa I. 75.111 "Macchi, Rubén Ángel c/ Provincia de Buenos Aires s/ Inconstitucionalidad ley 15.008" (res. del 17-IV-19), el artículo 41 de la ley 15.008 "se muestra contrario a uno de los pilares básicos que sustentan el sistema previsional provincial, cual es la necesaria proporción que debe existir entre el haber de pasividad y el de actividad, atendiendo a la naturaleza sustitutiva que cabe reconocer al primero respecto del segundo." La Cámara enfatizó que: "El art. 41 de la ley 15.008 atiende a indicadores completamente ajenos al cargo regulatorio del haber, provocando la pérdida del carácter sustitutivo de la prestación previsional. El índice de movilidad establecido en el anexo de la ley nacional 26.417 -al que remite aquella norma
- se compone de la sumatoria de dos indicadores; tales como el 70% integrado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y el 30% por la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estatales (RIPTE). Es decir, la movilidad del período involucrado en ningún caso se calcula de acuerdo a variables propias de la remuneración relativa al cargo base. Mucho menos se vincula con indicadores del específico régimen previsional, en tanto atiende a medidas ajenas -incluso
- a la realidad económica de la Provincia de Buenos Aires." Respecto de la prescripción, la Cámara confirmó la aplicación del artículo 43, segundo párrafo, de la ley 15.008, que prevé prescripción a dos años de las obligaciones de pagar haberes devengados, aplicándose el cómputo desde la presentación del reclamo administrativo o interposición de la demanda. En relación a los intereses, la Cámara modificó la sentencia para ordenar calcular las retroactividades "a valores actuales, adicionando los intereses calculados desde cada devengamiento y hasta la sentencia en el 6% anual, y de allí en adelante, a la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones a treinta días," conforme a la doctrina de la SCBA en causa A. 74.138 "Gelvez" y otras citadas.

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