AQUINO RICARDO NICOLÁS C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
El agente policial retirado demandó el pago de licencias anuales no gozadas acumuladas durante años, denegadas sucesivamente por razones de servicio. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que reconoció el derecho a la indemnización sustitutiva por las licencias no usufructuadas, abonables a valores actuales con intereses.
Quién demanda: Aquino, Ricardo Nicolás, ex Subteniente de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de días de licencia anual ordinaria no gozada (LANU) no incluidos en la liquidación practicada por el organismo demandado al momento de su retiro obligatorio por incapacidad física el 5 de mayo de 2021. El actor acumuló 262 días de licencia no usufructuados debido a denegaciones reiteradas por razones de servicio.
¿Qué se resolvió?
La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, reconociendo al actor el pago de los días de licencia anual ordinaria no gozada, computándose a valores actuales a la fecha en que el pronunciamiento adquiera firmeza, más intereses al 6% anual desde la fecha en que las mismas se devengaron hasta la fecha de la sentencia, y de allí en adelante la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por depósitos a 30 días. Se impusieron costas a la demandada vencida. La Cámara confirmó íntegramente esta sentencia rechazando la apelación del Ministerio de Seguridad. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que, conforme al régimen especial aplicable al personal policial de la Provincia de Buenos Aires (Ley 13.982 y Decreto Reglamentario 1.050/09), existe una excepción a la regla general según la cual las vacaciones deben ser gozadas anualmente. Esta excepción contempla las licencias suspendidas por razones de servicio, que pueden ser prorrogadas sin límite temporal. Únicamente frente al cese del agente se reconoce el derecho a indemnización por licencias no gozadas. Como expresó el Dr. Spacarotel: "del análisis armónico de la normativa aplicable al sub examine, surge que el régimen del Personal Policial prevé una excepción a la regla general, según la cual las vacaciones deben ser gozadas anualmente por el personal, tal es el caso de las licencias suspendidas por razones de servicio, las cuales podrán ser prorrogadas, sin que la normativa prevea un límite temporal a dicha prórroga. En esos supuestos, y únicamente frente al cese del agente se reconoce el derecho a una indemnización por licencias no gozadas." De las constancias administrativas acompañadas consta acreditado, sin controvertencia, que: (i) el actor solicitó reiteradamente el pago de LANU año tras año (desde 2013 hasta 2020); (ii) en cada período fueron denegadas por razones de servicio con notas administrativas documentadas; (iii) al momento del retiro obligatorio el 5 de mayo de 2021, no se liquidaron las 262 licencias acumuladas (217 de períodos anteriores más 45 proporcionales del período 2021). La normativa aplicable establece: el artículo 81 del Decreto 1.050/09 dispone que "Al agente que cese en el servicio activo se le liquidará el importe correspondiente a la licencia anual ordinaria no usufructuada, incluida la parte de la licencia proporcional devengada por el tiempo trabajado en el periodo vacacional en que cese, siempre que reuniera los requisitos exigidos para su goce." El Tribunal rechazó el argumento de la demandada sobre falta de reclamo oportuno, señalando que: "de las constancias obrantes en autos surge probado con diáfana claridad, que la actora hubo reiterado de modo sucesivo -año tras año-, el reclamo en especie de los días de licencia anual no usufructuadas por denegatoria previa, habiéndose informado la denegatoria de las vacaciones peticionadas." Asimismo desestimó la defensa de prescripción, considerando que las sucesivas solicitudes de licencias anuales denegadas por razones de servicio cumplen carácter interruptivo del curso prescriptivo. Respecto al cálculo a valores actuales, la Cámara confirmó lo resuelto en primera instancia. Como expresó la Dra. Milanta en el acuerdo: "más allá de la naturaleza jurídica de la obligación en cuestión, lo determinante, a los efectos de la aplicación del criterio de cálculo al valor actual de los haberes del cargo respectivo, es que se trata del pago de mensualidades no percibidas oportunamente en virtud del acto administrativo que rechazó ilegítimamente su reconocimiento, razón que justifica la subsunción del caso en los términos de la doctrina legal citada en tanto supone una reparación más cabal del detrimento sufrido por el actor." El Tribunal aplicó la doctrina de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia en materia de actos administrativos ilegítimos en empleo público (causas SCBA B. 60.558 "González" y A. 74.138 "Gelvez"), conforme la cual procede el cálculo a valores actuales para reparar integralmente el detrimento patrimonial sufrido por el trabajador.
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