JOVELL VICTOR ALBERTO C/ BOSTON COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS SA. Y OTROS S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA - OTROS JUICIOS
Actor demanda por daños y perjuicios derivados del impacto de vehículo municipal contra su automóvil estacionado. La Cámara confirmó la sentencia que condenó a la Municipalidad de Colón y al conductor, rechazando los agravios por insuficiencia argumentativa.
Quién demanda: Víctor Alberto Jovell, a través de su apoderada Dra. Carolina Valli.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Colón; Hugo Damián Medina (conductor del vehículo municipal); Boston Compañía Argentina de Seguros S.A. (citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios por la suma de $1.692.790, más intereses, derivados del impacto de un vehículo Chevrolet Montana (dominio AB284BB) de propiedad municipal, conducido por Hugo Damián Medina, contra el automóvil Toyota Etios (dominio AB857JK) del actor, estacionado en calle 38 entre calles 21 y 22 de Colón el 02/10/2022 a las 05:10 horas. Los rubros reclamados incluyen daño emergente (repuestos y mano de obra), privación de uso por tres meses y daño moral.
¿Qué se resolvió?
En primera instancia, el juez de grado hizo lugar a la demanda, condenando a la Municipalidad de Colón, a Hugo Damián Medina y a la aseguradora Boston Compañía Argentina de Seguros S.A., reconociendo:
- Daño emergente: sujeto a actualización pericial con interés del 6% anual desde el siniestro
- Daño moral: $600.000
- Privación de uso: $200.000
- Costas a los demandados vencidos
La Municipalidad de Colón interpuso recurso de apelación cuestionando: (i) la legitimación activa del demandante; (ii) la acreditación del nexo causal y la extensión del daño; y (iii) la fijación de los rubros indemnizatorios (daño moral y privación de uso).
La Cámara de Apelación, en sentencia del 20/03/2026, declaró desierto el recurso de apelación por incumplimiento de la carga procesal establecida en el artículo 56 inciso 3 del Código Procesal de la Provincia de Buenos Aires, confirmando así la sentencia de primera instancia.
Fundamentos principales de la decisión:
El voto del Juez Cebey, compartido unánimemente por el Juez Schreginger, desarrolló el siguiente razonamiento:
I. Sobre la admisibilidad del recurso:
"Desde ese prisma, los agravios contenidos en el escrito de apelación no satisfacen los recaudos mínimos para admitir dicha impugnación, al no contener una crítica concreta y razonada del fallo que la apelante considera equivocadas, o de alguna de sus partes. En efecto, se advierte que el intento apelatorio se limita a un disenso con la valoración de la prueba, omitiendo desarrollar los argumentos necesarios y suficientes para rebatir el decisorio que pretende atacar."
La Cámara sostuvo que la jurisprudencia de la Suprema Corte de Buenos Aires ha establecido reiteradamente: "Es facultad de los tribunales de las instancias de grado seleccionar el material probatorio, dando preeminencia a unas pruebas respecto de otras, sin necesidad de expresar la valoración que le merecen todas y cada una de ellas. De allí que, a los fines de que se admita la revisión de tal actividad en la instancia extraordinaria, es necesario invocar y demostrar que existió absurdo, configurado por un error grave y grosero, lo que no queda evidenciado con la mera exposición de un criterio discordante con el del juzgador."
II. Sobre la legitimación activa:
La Cámara destacó que el sentenciante no basó su decisión exclusivamente en la titularidad registral, sino que "sostuvo expresamente que de la prueba producida surgía acreditada tanto la condición de propietario del actor como, subsidiariamente, la de tenedor del vehículo, extremo que consideró suficiente a la luz de lo dispuesto por el artículo 1772 del Código Civil y Comercial."
La norma citada amplía expresamente el elenco de sujetos legitimados: "no sólo al titular de un derecho real sino también al tenedor y al poseedor de buena fe." La Cámara observó que "aun cuando se compartiera la hipótesis recursiva relativa a una insuficiente acreditación de la titularidad dominial [...] el memorial no formula agravio alguno idóneo para desvirtuar la conclusión subsidiaria relativa a la condición de tenedor del actor, fundamento autónomo que por sí solo resulta apto para sostener la solución adoptada."
III. Sobre la responsabilidad y el daño:
Respecto de la acreditación del nexo causal y daño, la Cámara indicó: "el recurso omite hacerse cargo de la valoración conjunta de los distintos elementos probatorios efectuada en la sentencia, entre ellos la documental acompañada, los informes incorporados al expediente, la testimonial producida y el dictamen pericial mecánico. La recurrente se limita a postular una apreciación diversa de dichas constancias, pero sin demostrar la existencia de un error grave, manifiesto o absurdo que habilite a revisar las conclusiones del juzgador."
Enfatizó que "la sentencia identificó expresamente cuáles eran los elementos de prueba que permitían tener por acreditados los extremos cuestionados y explicó las razones jurídicas por las cuales tales elementos resultaban suficientes. Sin embargo, el escrito recursivo no confronta ese razonamiento, no señala concretamente qué regla de valoración probatoria habría sido vulnerada ni demuestra la existencia de absurdo en las conclusiones alcanzadas."
IV. Sobre daño moral y privación de uso:
Con respecto a estos rubros, la Cámara observó: "el magistrado de grado explicitó las razones jurídicas y fácticas por las cuales consideró configurado el daño moral derivado de las molestias, angustias e incertidumbres naturalmente vinculadas al siniestro padecido, así como también expuso los fundamentos doctrinarios y jurisprudenciales que sustentan la presunción de perjuicio derivada de la privación de uso de un automotor destinado al uso particular. Sin embargo, el memorial omite confrontar tales argumentos, no demuestra por qué las circunstancias ponderadas por el juzgador resultarían insuficientes para tener por configurados dichos rubros."
Asimismo, "la apelante ni siquiera controvierte los montos reconocidos por tales conceptos, circunscribiendo su disenso exclusivamente a su procedencia."
Conclusión:
La Cámara concluyó: "En tales condiciones, habiendo la codemandada recurrente incumplido con la señalada carga procesal establecida en el citado artículo 56 inciso 3 del CCA, esta Cámara se ve impedida por mandato de la legislación de abocarse al tratamiento de la cuestión sometida a revisión y, con ello, entiendo que no cabe más que declarar en consecuencia desierto el mismo y firme el decisorio impugnado en lo que ha sido materia de agravio."
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