GIORDANO SERGIO RAUL C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
El actor demandó por restablecimiento de derechos previsionales cuestionando la inconstitucionalidad del régimen de movilidad de la ley 15.008. La Cámara confirmó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 41 de dicha ley y modificó la sentencia para aplicar una tasa de interés del 6% anual desde cada devengamiento.
Quién demanda: Giordano Sergio Raúl, jubilado ordinario bajo la ley 13.364 de la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Restablecimiento o reconocimiento de derechos previsionales, con énfasis en el reajuste del haber de pasividad conforme al método de cálculo de movilidad vigente anterior a la sanción de la ley 15.008 (que entró en vigencia el 16/01/18). El actor cuestiona la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 por vulnerar el principio de proporcionalidad entre haberes de actividad y pasividad, y la garantía constitucional del derecho a la seguridad social.
¿Qué se resolvió?
La Cámara:
- Confirmó la sentencia de grado que declaró la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 para el caso concreto;
- Confirmó el derecho del actor al reajuste del haber de pasividad conforme el método anterior;
- Confirmó que las diferencias deben liquidarse desde el 21/10/20 (fecha de entrada en vigencia de la medida cautelar) hasta la actualidad;
- Modificó la tasa de interés aplicable: ordenó calcular las retroactividades a valores actuales con intereses del 6% anual desde cada devengamiento hasta el dictado de la sentencia, y de allí en adelante la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones a treinta días;
- Rechazó el agravio respecto de la prescripción bienal establecida en el artículo 43 de la ley 15.008;
- Confirmó la imposición de costas a la demandada vencida.
Fundamentos principales:
El voto del Dr. Spacarotel, con adhesión de los Dres. De Santis y Milanta, sostuvo:
"El artículo 41 de la ley 15.008 atiende a indicadores completamente ajenos al cargo regulatorio del haber, provocando la pérdida del carácter sustitutivo de la prestación previsional. El índice de movilidad establecido en el anexo de la ley nacional 26.417 -al que remite aquella norma
- se compone de la sumatoria de dos indicadores; tales como el 70% integrado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y el 30% por la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estatales (RIPTE). Es decir, la movilidad del período involucrado en ningún caso se calcula de acuerdo a variables propias de la remuneración relativa al cargo base."
La Cámara citó el precedente de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires en la causa I. 75.111 "Macchi" que consideró: "Lo dispuesto en la mencionada norma se muestra contrario a uno de los pilares básicos que sustentan el sistema previsional provincial, cual es la necesaria proporción que debe existir entre el haber de pasividad y el de actividad, atendiendo a la naturaleza sustitutiva que cabe reconocer al primero respecto del segundo."
Asimismo, la sentencia afirmó: "Desde la vigencia de la ley 15.008 hasta la actualidad, la movilidad de los agentes pasivos del Banco de la Provincia de Buenos Aires -que ya no se calcula de acuerdo a variables propias de la remuneración relativa al cargo base
- ha quedado librada a los avatares de un sistema previsional extraño, que en los hechos ha probado ser inestable o azaroso, proyectando impactos negativos que mellan la legítima situación subjetiva de quien accediera válidamente al goce de un ingreso proporcional y sustitutivo en comparación con lo que sería el haber en actividad."
Respecto de la prescripción, la Cámara rechazó el agravio sosteniendo que "No se trata, como pretende la actora, de cuanto atañe a la imprescriptibilidad del derecho al beneficio previsional sino antes bien, de las sumas diferenciales reconocidas en el caso y la aplicación a dicho respecto del plazo de prescripción de las retroactividades respectivas que pudieron haberse devengado más allá de los dos años anteriores a la formulación de reclamo administrativo."
En materia de tasas de interés, la Cámara modificó lo decidido en primera instancia y aplicó la doctrina de la Suprema Corte de Justicia en causas "González" y "Gelvez" relativa a actos administrativos ilegítimos, mandando calcular "las retroactividades a valores actuales, adicionando los intereses calculados desde cada devengamiento y hasta el dictado de la sentencia en el 6% anual, y de allí en adelante, la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones a treinta días."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: