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DEFEO ERNESTO ANGEL C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

Actor promovió demanda por reconocimiento y restablecimiento de derechos previsionales contra cambios en el sistema de movilidad de haberes. La Cámara confirmó la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 y modificó el cálculo de intereses, aplicando tasa del 6% anual hasta sentencia y tasa pasiva posterior.

Derecho previsional Inconstitucionalidad Articulo 41 ley 15.008 Movilidad de haberes Sistema de calculo Caracter sustitutivo Indice ipc-ripte Proporcionalidad haber activo-pasivo Prescripcion Intereses Tasa de interes Caja de jubilaciones banco provincia buenos aires

Quién demanda: Defeo Ernesto Ángel, jubilado del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento y restablecimiento de derechos previsionales, cuestionando la constitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 que modificó el sistema de movilidad de los haberes jubilatorios, reemplazando el sistema anterior por un índice vinculado a la ley nacional 26.417 (compuesto por 70% IPC y 30% RIPTE).

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación de la demandada y admitió parcialmente el de la actora. Se confirmó la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 en su aplicación concreta al caso y se modificó la sentencia de grado respecto al cálculo de intereses, ordenando que las retroactividades se liquiden a valores actuales con intereses calculados al 6% anual desde cada devengamiento hasta la sentencia, y de allí en adelante a la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones a treinta días. Fundamentos principales de la decisión: "El art. 41 de la ley 15.008 atiende a indicadores completamente ajenos al cargo regulatorio del haber, provocando la pérdida del carácter sustitutivo de la prestación previsional. El índice de movilidad establecido en el anexo de la ley nacional 26.417 -al que remite aquella norma
- se compone de la sumatoria de dos indicadores; tales como el 70% integrado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y el 30% por la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estatales (RIPTE). Es decir, la movilidad del período involucrado en ningún caso se calcula de acuerdo a variables propias de la remuneración relativa al cargo base. Mucho menos se vincula con indicadores del específico régimen previsional, en tanto atiende a medidas ajenas -incluso
- a la realidad económica de la Provincia de Buenos Aires." La Cámara, siguiendo la doctrina establecida por la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires en la causa I.75.111 "Macchi" (17-4-19), sostuvo que la norma cuestionada "se muestra contraria a uno de los pilares básicos que sustentan el sistema previsional provincial, cual es la necesaria proporción que debe existir entre el haber de pasividad y el de actividad, atendiendo a la naturaleza sustitutiva que cabe reconocer al primero respecto del segundo" (arts. 39 inc. 1, C. Provincial; 14 bis C. Nacional). Respecto a la defensa de prescripción, el tribunal aclaró que "no se trata de cuanto atañe a la imprescriptibilidad del derecho al beneficio previsional sino antes bien, de las sumas diferenciales reconocidas en el caso y la aplicación a dicho respecto del plazo de prescripción de las retroactividades respectivas." Aplicó el artículo 43 de la ley 15.008, considerando la fecha de presentación del reclamo administrativo y/o demanda para computar el plazo prescriptivo de dos años, conforme a la doctrina de la Suprema Corte que distingue "entre el derecho a gozar de los beneficios previsionales, que es imprescriptible, de la obligación de pagar los haberes correspondientes a una determinada prestación, que sí es susceptible de extinguirse por el transcurso del tiempo." Sobre la tasa de interés, la Cámara modificó lo resuelto en primera instancia, acogiendo la doctrina de la Suprema Corte en causas "González" (B. 60.558) y "Gelvez" (A. 74.138), en materia de actos administrativos ilegítimos en empleo público, aplicable al ámbito previsional. Ordenó calcular "las retroactividades a valores actuales, adicionando los intereses calculados desde cada devengamiento y hasta el dictado de la sentencia en el 6% anual, y de allí en adelante, la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones a treinta días."

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