SALVATIERRA NORMA BEATRIZ C/ CAJA DE RETIROS JUBS. Y PENS. DE LAS POLICIAS DE LA PCIA DE BS.AS S/ PRETENSION ANULATORIA - PREVISION
Mujer divorciada demanda a caja previsional para obtener pensión por muerte de su ex cónyuge con quien había reanudado convivencia. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y reconoció el derecho a pensión, acreditando la convivencia marital de hecho por más de cinco años mediante prueba documental y testimonial, rechazando los argumentos de la demandada sobre insuficiencia probatoria.
Quién demanda: Salvatierra Norma Beatriz
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Anulación de la Resolución nº 114.792 del 13/08/2019 y reconocimiento del beneficio de pensión móvil derivada por fallecimiento de su ex cónyuge Alejandro César Trevissan, ocurrido el 13/06/2017, junto con el pago de las mensualidades devengadas desde esa fecha, más intereses según tasa del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación deducido por la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda. Se anuló la Resolución nº 114.792 y se condenó a la Caja a otorgar a la actora la pensión reclamada con las mensualidades devengadas desde el 13/06/2017, considerando el pago provisorio oportunamente abonado y lo resuelto en la medida cautelar del 10/03/2020. Se impusieron costas a la demandada vencida y se diferió la regulación de honorarios.
Fundamentos principales de la decisión:
El Dr. Spacarotel, en voto de mayoría, desarrolló extensa fundamentación respecto de la acreditación de los requisitos legales para el otorgamiento del beneficio pensionario conforme al artículo 43 inciso b) de la Ley 13.236. Destacó que:
"El derecho a pedir pensión móvil corresponderá desde el día inmediato posterior al fallecimiento del afiliado y se otorgará en el siguiente orden y concurrencia, con las exclusiones que expresamente se mencionan: a) A la viuda o al viudo. b) A las personas de uno u otro sexo que se hubieran unido y mantenido vida marital de hecho con el afiliado durante un lapso de cinco (5) años, o de tres (3) años en caso de existencia de hijos fruto de esa unión, a la fecha del fallecimiento." (Art. 43, Ley 13.236)
La Cámara enfatizó que la sentencia de divorcio vincular no impide el reconocimiento del derecho a pensión cuando existe asistencia económica del causante o cuando ha mediado reconciliación posterior con acreditación de convivencia por el plazo mínimo legal. Así expresó:
"Resulta contrario a justicia que fallecido el alimentante se niega al alimentado la prestación correspondiente a la pensión que suple lo que antes tenía derecho a percibir" (causa "Cañedo", citada en la sentencia).
Respecto de la prueba aportada, el tribunal consignó:
"De consuno con la identidad de domicilio acreditada fehacientemente por medio de numerosa prueba documental e informativa aportada... y a la luz de la convivencia -también acreditada y no desconocida por la autoridad administrativa demandada
- en un domicilio común hasta el deceso del causante, es dable colegir la existencia de asistencia económica del señor Trevisan a la accionante, respaldado ello asimismo con la documental reseñada."
La Cámara consideró probada la convivencia mediante: identidad de domicilios reflejada en documentos de identidad, certificado de defunción, licencia de conducir renovada el 14/06/2012, facturas de servicios a nombre de ambos, recibo de sueldo del causante del año 2017 donde consta el descuento de IOMA-CÓNYUGE, y declaraciones testimoniales producidas en audiencia virtual del 08/06/2021.
Fundamentó que: "El fin esencial de las normas previsionales es la protección del afiliado y su grupo familiar ante el acaecimiento de las contingencias de vejez, invalidez o muerte. El derecho a pensión procura salvar el desequilibrio económico que produce la muerte de alguno de los miembros económicamente activos de la familia, por lo que en la interpretación de las normas que regulan el acceso a esta clase de beneficios previsionales se requiere un máximo de prudencia en casos en que su inteligencia pueda llevar a la pérdida de un derecho por parte de aquellos a quienes las leyes han querido proteger o beneficiar" (SCBA, B 56664, sent. del 21-6-2000).
La Cámara desestimó los argumentos de la demandada respecto de que la identidad de domicilios en documentos administrativos no prueba la efectiva residencia, señalando que la propia autoridad administrativa no controvertía la veracidad de la documentación aportada ni aportaba prueba en contrario.
Respecto de las discrepancias en las fechas de la reconciliación alegadas por la demandada (2012 versus 2013/2014), la Cámara consideró que tales errores materiales fueron salvados posteriormente por la actora mediante prueba idónea, particularmente la renovación de la licencia de conducir del causante del 14 de junio de 2012, que evidencia su residencia en el domicilio común a esa fecha.
Concluyó que tanto si se analiza la situación de la actora como cónyuge supérstite divorciada con asistencia económica, como si se la considera en su carácter de conviviente con vida marital de hecho, "constan acreditados los requisitos legales para el otorgamiento del beneficio reclamado."
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