SANCHEZ HECTOR DANIEL C/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES POLICIA PROVINCIA DE BUE S/ LEGAJO DE APELACION (CAUTELAR)
Actor demanda para obtener el pago de gastos de representación establecidos en la ley 13.982 como medida cautelar. La Cámara revocó la decisión de primera instancia y dejó sin efecto la medida cautelar por falta de acreditación del peligro en la demora.
Quién demanda: Sánchez, Héctor Daniel
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La inclusión de gastos de representación establecidos en el art. 45 inc. "e" apartado 7 de la ley 13.982 y art. 79 de su decreto reglamentario nro. 1.050/09 como parte del haber jubilatorio. El actor había cobrado este suplemento durante su actividad desde marzo de 2012 hasta su retiro en agosto de 2015 y solicita su traslado a la pasividad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones revocó la decisión de primera instancia que había hecho lugar a la medida cautelar, dejando sin efecto la orden de pago del suplemento por gastos de representación junto con el haber mensual. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara sostuvo que, si bien corresponde analizar la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, "prima facie, analizadas las constancias de autos en el marco del examen acotado y superficial correspondiente a esta etapa liminar del proceso, no se aprecia un riesgo que permita tener por configurado el peligro en la demora invocado." En particular, la Cámara enfatizó: "Con independencia de alegaciones generales como el paso del tiempo o la situación económica, la parte actora no ha desarrollado elementos argumentativos ni probatorios específicos que permitan advertir la configuración de un perjuicio que justifique la tutela anticipada pretendida. Máxime cuando actualmente percibe su ingreso mensual en concepto de haberes, como lo indica y acredita con sus recibos de sueldo." Respecto del carácter alimentario del haber, la Cámara concluyó que "la ausencia de una suficiente demostración del perjuicio que la denegatoria cautelar ocasionaría en la situación particular impide afirmar la concurrencia del requisito en examen, respecto del cual no basta la mera afirmación de su eventual carácter alimentario." La Cámara también rechazó la aplicación automática del precedente "Lista" sin acreditarse las mismas circunstancias fácticas, señalando que "si bien es cierto que a mayor presencia de uno puede morigerarse la contundencia exigida al otro, también lo es que ambos deben encontrarse presentes. Esta es la doctrina de la Suprema Corte de Justicia local al sostener, a partir de la aplicación del artículo 22 del Código Contencioso Administrativo, que la procedencia de las medidas cautelares se supedita a la concurrencia de los tres requisitos consagrados en su primer inciso, motivo por el cual, ausente uno de ellos, resulta inoficioso pasar a considerar los restantes."
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