JAIME JESUS JAVIER C/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICIAS DE LA PR S/ LEGAJO DE APELACIÓN CAUTELAR
Actor demandó por la incorporación de gastos de representación a su haber previsional mediante medida cautelar. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y dejó sin efecto la medida cautelar al estimar que no existe peligro en la demora que justifique la tutela anticipada.
Quién demanda: Jaime Jesús Javier
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incorporación a su haber previsional de la suma correspondiente a gastos de representación, establecida en el artículo 45 inciso "e" apartado 7 de la ley 13.982 y artículo 79 de su decreto reglamentario nº 1.050/09, que el actor percibía en actividad desde al menos julio de 2020 hasta su retiro en enero de 2024.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía de Estado y revocó la decisión de grado que había otorgado la medida cautelar, dejando sin efecto la orden de pago de los gastos de representación. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara rechazó la medida cautelar por ausencia del requisito de "peligro en la demora". Aunque el juzgado de origen había considerado acreditado este requisito basándose en la naturaleza alimentaria del haber previsional y en el precedente "Lista" de esta Cámara, los jueces apelantes señalaron que: "Prima facie analizadas las constancias de autos, en el marco del examen acotado y superficial correspondiente a esta etapa liminar del proceso, no se aprecia un riesgo que permita tener por configurado el peligro en la demora invocado. Con independencia de alegaciones generales como el paso del tiempo o la situación económica, la parte actora no ha desarrollado elementos argumentativos ni probatorios específicos que permitan advertir la configuración de un perjuicio que justifique la tutela anticipada pretendida. Máxime cuando de las constancias de la causa surge que continúa percibiendo regularmente sus haberes previsionales." La Cámara enfatizó que la mera afirmación del carácter alimentario de la prestación no es suficiente para acreditar el peligro en la demora. Destacó que el actor continúa percibiendo regularmente sus haberes previsionales y que no demostró un perjuicio de imposible reparación ulterior. Asimismo, precisó que aunque existe una relación de balance entre los requisitos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora, ambos deben encontrarse presentes, y ausente uno de ellos, resulta inoficioso pasar a considerar los restantes, conforme a la doctrina de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia. La Cámara también criticó que el juzgado de origen utilizara mecánicamente el precedente "Lista" sin analizar las circunstancias fácticas específicas del caso presente, lo que constituiría un prejuzgamiento sobre la cuestión de fondo.
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