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SANCHEZ MARIÑO HORACIO SEBASTIAN C/ I.P.S. S/ PRETENSION ANULATORIA - PREVISION

El actor demandó la anulación de la resolución que le denegara la Pensión Honorífica para ex Combatientes del Conflicto Bélico Islas Malvinas. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y limitó la retroactividad del beneficio al período de un año anterior a la solicitud administrativa, en lugar de los dos años solicitados.

Pension honorifica Ex combatientes islas malvinas Retroactividad Decreto ley 9650/80 Ley 12.006 Prescripcion Haberes pensionarios Interpretacion favorable al beneficiario Derecho previsional Contencioso administrativo

Quién demanda: Horacio Sebastián Sánchez Mariño

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Anulación de la Resolución Nº 3235/2021 que denegara la Pensión Honorífica para ex Combatientes del Conflicto Bélico Islas Malvinas, solicitando el otorgamiento del beneficio con retroactividad a la fecha de presentación de la solicitud administrativa (13.06.2019)

¿Qué se resolvió?

La Cámara admitió parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía de Estado. Se confirmó el otorgamiento del beneficio pensionario, pero se modificó el alcance temporal de la retroactividad, limitándola a un año anterior a la fecha del reclamo administrativo (desde 13.06.2018), en lugar de los dos años solicitados. Fundamentos principales de la decisión: La mayoría de la Cámara (Dres. De Santis y Milanta) aplicó el criterio sentado por la Suprema Corte Provincial en el precedente "Kiles" (causa A. 71.798, sentencia del 19-02-15), que establece: ".el derecho al cobro de los haberes pensionarios correspondientes -por efecto de la prescripción articulada por la demandada
- debe extenderse a los devengados desde un año antes de la fecha en la cual el señor (.) formuló ante el I.P.S. su reclamo de obtener la pensión." En relación al artículo 6 de la Ley 12.006, que prescribe: ".el beneficio comenzará a devengarse a partir del primer día del mes siguiente en que se dicte el respectivo acto administrativo, siendo el mismo retroactivo a la fecha de presentación de la solicitud hasta un máximo de dos (2) años", la mayoría interpretó que la aplicación de esta norma debe efectuarse a la luz de las pautas generales que derivan del régimen previsional general del Decreto Ley 9650/80, y en particular, conforme al artículo 62, párrafo segundo, del Decreto Ley 9650/80, el cual limita la retroactividad a un año anterior al reclamo administrativo. El Dr. De Santis expresó: "procede hacer lugar parcialmente al recurso de apelación incoado por la Fiscalía de Estado y reconocer el beneficio pensionario desde un año antes de la fecha del reclamo, esto es, desde el día 13.06.18". Por su parte, el Dr. Spacarotel, en voto minoritario, consideró que no asistía razón a la demandada en su agravio y que el cálculo efectuado por la sentencia de grado era correcto. No obstante, su posición fue minoritaria, prevaleciendo la decisión de la mayoría.

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