BARATTA EDUARDO ANTONIO C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BS.AS. S/ AMPARO POR MORA
Eduardo Antonio Baratta promovió acción de amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires por la falta de despacho de su reclamo administrativo. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó al organismo despachar el expediente dentro de treinta días.
Quién demanda: Eduardo Antonio Baratta
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo por mora. El actor pretende que se ordene al Instituto de Previsión Social despachar el expediente administrativo Nº 021557-697675-0-25-000, iniciado el 18.07.25, cuya resolución se encontraba pendiente sin que la Administración se expidiera al respecto tras casi siete meses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata rechazó el recurso de apelación deducido por la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó al Instituto despachar el expediente administrativo dentro de un plazo perentorio de treinta días. Fundamentos principales de la decisión: El Dr. De Santis sostuvo que el agravio del Instituto no prosperaba, en tanto la sentencia de grado ordenó al organismo demandado a "despachar" el expediente administrativo en el cual tramita la solicitud del actor, "sin aludir a su resolución con carácter definitivo". Destacó que "el pronunciamiento impugnado resulta coincidente con el criterio que dejara expuesto en la causa 'Muller' (causa CCALP nº 874, sent. 05.04.05)". El Instituto había argumentado que existía prematuridad en la vía intentada y que, en caso de existir mora, solo podría condenárselo a impulsar el procedimiento, no a dictar el acto final. Sin embargo, el tribunal observó que "de los antecedentes surge que las actuaciones administrativas se encuentran en su etapa inicial" pero que ello no obsta a condenar al despacho del expediente, siendo que "el pronunciamiento impugnado resulta coincidente con el criterio que dejara expuesto en la causa 'Muller'". La Dra. Milanta adhirió a la solución propuesta "por las razones y fundamentos que se desprenden de su exposición, en consonancia con cuanto tuve oportunidad de exponer en otros precedentes de este Tribunal". El Dr. Spacarotel, si bien en disidencia sobre la admisibilidad del recurso, adhirió a la solución propiciada respecto del fondo, confirmando "la decisión estimatoria de grado, con costas de la Alzada a la recurrente vencida".
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