RIMOLO OSCAR ALBERTO C/ CAJA DE JUBILACIONES SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANCO S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
Jubilado demanda por la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 que modificó el sistema de movilidad jubilatoria. La Cámara confirmó la sentencia que declaró inconstitucional la norma y reconoció el derecho a calcular la movilidad conforme la ley 13.364, por vulnerar la proporción entre haberes de actividad y pasividad.
Quién demanda: Oscar Alberto Rimolo, jubilado del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
- Declaración de inconstitucionalidad de diversos artículos de las leyes 15.008 y 11.761.
- En particular, cuestiona el artículo 41 de la ley 15.008 que modificó el sistema de movilidad jubilatoria.
- Solicita se reconozca su derecho a percibir movilidad conforme la variación del salario del personal activo del Banco de la Provincia de Buenos Aires, según lo establecía el régimen previo (ley 13.364).
- Reclama el pago retroactivo desde enero de 2018, más daños y perjuicios, costas e intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelación rechazó el recurso de apelación de la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia que:
- Declaró la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 en su aplicación concreta al caso.
- Reconoció el derecho del actor a que su haber previsional se liquide conforme las pautas de la ley 13.364 (modificada por la ley 13.873).
- Ordenó restituir las diferencias que surjan a favor del actor, conforme liquidación a practicarse, con intereses según la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
- Impuso costas a la demandada.
Fundamentos principales de la decisión:
"El artículo 41 de la ley 15.008 (B.O. 16-I-18) cuestionado, consagra un sistema que se traduce en un desequilibrio de la razonable proporción que debe existir entre los haberes de actividad y pasividad (arts. 39 inc. 1, Const. pcial.; 14 bis Const. nac.)."
"El art. 41 de la ley 15.008 atiende a indicadores completamente ajenos al cargo regulatorio del haber, provocando la pérdida del carácter sustitutivo de la prestación previsional. El índice de movilidad establecido en el anexo de la ley nacional 26.417 -al que remite aquella norma
- se compone de la sumatoria de dos indicadores; tales como el 70% integrado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y el 30% por la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estatales (RIPTE). Es decir, la movilidad del período involucrado en ningún caso se calcula de acuerdo a variables propias de la remuneración relativa al cargo base. Mucho menos se vincula con indicadores del específico régimen previsional, en tanto atiende a medidas ajenas -incluso
- a la realidad económica de la Provincia de Buenos Aires."
La Cámara señaló que "lo dispuesto en el artículo aludido se muestra contrario a uno de los pilares básicos que sustentan el sistema previsional provincial, cual es la necesaria proporción que debe existir entre el haber de pasividad y el de actividad, atendiendo a la naturaleza sustitutiva que cabe reconocer al primero respecto del segundo."
Asimismo, consideró que "ese diseño legislativo con reenvío al fin y al cabo genérico, indeterminado y maleable por un poder ajeno a la Provincia, no encuentra en principio justificación plausible en un ámbito que compromete derechos fundamentales preferentes y en el que, por implicancia, es menester priorizar la previsibilidad, la seguridad jurídica y la no regresividad (arts. 14 bis, Const. nac.; 39 inc. 3, Const. prov.)."
Los agravios de la demandada fueron rechazados por insuficientes, toda vez que no demostraron error de juzgamiento en la sentencia apelada, que fue confirmada por unanimidad de los magistrados en acuerdo.
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