PARUCHEVSKY MARCELO DANIEL C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION ANULATORIA - EMPL.PUBLICO
Agente policial demanda por reconocimiento de lesiones como acto de servicio. La Cámara confirmó el rechazo de la pretensión al considerar que el accidente ocurrió en ocasión del servicio y no como consecuencia directa de un acto de servicio policial.
Quién demanda: Marcelo Daniel Paruchevsky, agente de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires
- Ministro de Seguridad.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Anulación de la Resolución N° RESOL-2019-458-GDEBA-MSGP del 06.05.19 y reconocimiento de que las lesiones sufridas el 23.08.14 resultan imputables al servicio, en los términos del artículo 51 de la ley 13.982 y artículo 338 del decreto N° 1050/09.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia que rechaza la pretensión del actor. Se considera que el accidente no configura un "acto de servicio" en sentido estricto, sino un suceso ocurrido "en ocasión del servicio". Fundamentos principales de la decisión: La jueza de primera instancia concluyó que "no se encuentra acreditado que las lesiones sufridas sean consecuencia directa de un acto de servicio, en los términos que contempla la ley, debido a la disrupción causal que ocasionó el accidente automovilístico protagonizado por el actor in itinere." Ello porque "el agente Paruchevsky nunca arribó al lugar de los hechos, ni enfrentó consecuencia alguna derivada de los acontecimientos que movilizaron la fuerza, a partir de una denuncia de robo." Respecto de la valoración de la prueba, la sentencia señala: "la declaración testimonial que realiza el agente Gómez el 04.07.18 (fs. 192) resulta insuficiente, a efectos de demostrar la persecución a la que hace referencia, por cuanto no sólo no ha sido alegada por el actor, quien se limita a manifestar la percepción del supuesto delincuente a 100 metros de donde ocurrió el accidente, sino que se basa en un reporte que aquél habría efectuado a la Comisaría, pero que no se agrega a las actuaciones, ni se ha ofrecido prueba al respecto." La Cámara, al confirmar, enfatiza la distinción legal establecida: "la afirmación del recurrente, en cuanto sostiene que el sólo hecho de acudir a un llamado de emergencia basta para configurar el supuesto legal, implica desconocer la distinción expresamente establecida por la norma, entre accidentes ocurridos 'en ocasión del servicio' y aquellos derivados de un acto de servicio en sentido estricto (conf. art. 51 ley 13.982)." Asimismo, la Cámara resuelve: "En el caso, el accidente se produjo como consecuencia de una maniobra de conducción tendiente a evitar una colisión con un tercero, sin que medie intervención alguna del hecho delictivo que motivara el desplazamiento del actor, lo que impide establecer el nexo inmediato, requerido por la norma, entre la función policial y el daño sufrido, más allá de sus deberes regulares y en ocasión de ellos." Finalmente destaca: "para la satisfacción del plus de riesgo preceptivo, el comportamiento asumido por el actor, si bien comprendido en el cumplimiento de sus deberes regulares al dirigirse al evento, no alcanza el umbral de conjura de vías de hecho y menos aún de acto de arrojo, que requieren de la presencia y de la actividad policial en el mismo escenario de los hechos. Cuanto ocurra antes de esa ocasión carece, por regla general, de las condiciones exigibles por la norma legal para configurar un acto de servicio."
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