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ALMAZAN LISANDRO Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE LA PLATA S/PRETENSION INDEMNIZATORIA - OTROS JUICIOS

Demanda por daños y perjuicios derivados de la caída de un árbol de gran porte en vía pública sobre vehículo de los actores. La Cámara confirmó la responsabilidad del Municipio por incumplimiento de deberes de conservación y mantenimiento del arbolado público, pero revocó parcialmente la sentencia al desestimar el rubro privación de uso por insuficiencia probatoria.

1. responsabilidad municipal 2. arbolado publico 3. falta de servicio 4. conservacion y mantenimiento 5. danos y perjuicios 6. causalidad adecuada 7. insuficiencia probatoria 8. dano material 9. articulo 1112 codigo civil 10. incidente contencioso administrativo

Quién demanda: Omar Francisco Almazán, Lisandro Almazán y Cintia Miriam E. Pache (en representación de su hija menor Catalina Diez).

¿A quién se demanda?

Municipalidad de La Plata.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de la caída de un árbol (tilo) de grandes dimensiones sobre vehículo Fiat Uno Trend, dominio UWI-798, modelo 1992, estacionado en la vereda del domicilio ubicado en calle 66 nº 1.166, el 25 de julio de 2011, aproximadamente a las 18:30 horas. Los actores reclamaron: daño emergente ($37.500), daño moral ($25.000), reparación del automotor ($20.060) y privación de uso ($6.300), por un total de $88.860.

¿Qué se resolvió?

La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda condenando a la Municipalidad al pago de $26.300. La Cámara de Apelaciones confirmó la condena pero la modificó, rechazando el rubro privación de uso, fijando la indemnización total en $20.000 (correspondiente únicamente a reparación del automotor). Fundamentos principales: La Cámara confirmó el análisis del juez de primera instancia respecto de la responsabilidad municipal, expresando: "Ponderando las probanzas aportadas a la causa, advierto que aquél se exhibe reportando sus contornos a esta última hipótesis y en ese marco con una plataforma de responsabilidad singular. Así el fundamento del fallo de la causa, que comparto, ha sido el incumplimiento del deber impuesto por el bloque de legalidad a la comuna en materia de mantenimiento de las especies arbóreas de su jurisdicción. El colofón de esa lógica no puede derivar sino en el factor de atribución previsto por el artículo 1112 del Código Civil (conf. mis votos en causa CCALP n° 6.868, CCALP n° 11.479, CCALP n° 13.982, CCALP n° 16.337, CCALP n° 17.169, CCALP n° 23.690, entre otras)." La Cámara sostuvo que resultaba acreditado: "el mal estado del árbol y una falta de servicio edificada también sobre la ausencia de respuesta a las reiteradas solicitudes del vecino frontero, desoídas por la comuna demandada y, finalmente, fuente del suceso que ventila el caso." Destacó la relevancia de las cinco denuncias previas presentadas por el actor ante el Departamento de Espacios Verdes (10.10.05, 22.09.06, 08.06.10, 25.10.10 y 15.06.11), particularmente la nota de 25.10.10 donde el demandante señalaba: "solicita que reemplacen el tilo de su vereda la brevedad, en virtud que el mismo se encuentra seco con peligro de caerse y provocar daños a las personas y a las cosas." La Cámara rechazó el recurso de la Municipalidad respecto de la responsabilidad, sosteniendo que aunque el árbol en sí no expone riesgo intrínseco, "el caso suscitado ofrece reinante la imputación de responsabilidad estatal derivada de esa fuente" en virtud del deterioro acreditado y la "ausencia de respuesta a las reiteradas solicitudes del vecino frontero." Respecto del rubro privación de uso, la Cámara revocó la sentencia por considerar que: "La sola circunstancia de la imposibilidad del uso del rodado, sin prueba constitutiva que dé cuenta del impacto concreto y singular en su patrimonio, no autoriza la adopción de un criterio presuncional que sustituya la prueba efectiva del perjuicio sufrido." Sobre el daño moral, la Cámara confirmó su rechazo expresando: "si sólo se revelan daños materiales sobre una cosa, sin incidencia comprobada en otros bienes existenciales, como los que, de carácter esencial en la vida humana, destaca esa misma doctrina, el rubro queda comprometido en su procedencia." La Cámara confirmó el rubro reparación del vehículo ($20.000) basándose en "los presupuestos acompañados a fojas 16/17 y 123/124, las facturas de fojas 19/20, la ponderación del informe del Acta municipal de fojas 15, el acta notarial de fojas 35/36, las fotografías certificadas a fojas 25/29 y el testimonio de fojas 277, que permiten acreditar el daño padecido."

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