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SANCHEZ LUCIO EDUARDO C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

Lucio Eduardo Sánchez promovió demanda contra la Caja de Jubilaciones del Banco de la Provincia de Buenos Aires, solicitando la inconstitucionalidad de varios artículos de la Ley 15.008. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo declaró la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley y reconoció el derecho del actor a calcular su movilidad jubilatoria conforme a la ley anterior.

Inconstitucionalidad Seguridad social Derechos adquiridos Movilidad jubilatoria Ley 15.008 Recurso de apelacion Caja de jubilaciones Progresividad Ley 13.364 Provincia de buenos aires

Actor: Lucio Eduardo Sánchez Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires Objeto: Declaración de inconstitucionalidad de artículos de la Ley 15.008 y reconocimiento de derechos jubilatorios. Decisión: Se declaró la inconstitucionalidad del artículo 41 de la Ley 15.008 y se reconoció el derecho del actor a calcular su movilidad jubilatoria conforme a la Ley 13.364.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La ley 15.008 consagra un sistema que se traduce en un desequilibrio de la razonable proporción que debe existir entre los haberes de actividad y pasividad (arts. 39 inc. 1, Const. pcial.; 14 bis Const. nac.)." "El artículo 41 de la ley 15.008 atiende a indicadores completamente ajenos al cargo regulatorio del haber, provocando la pérdida del carácter sustitutivo de la prestación previsional." "La aplicación de dicho sistema de movilidad provoca un evidente menoscabo al principio de progresividad, vulnerando la garantía constitucional del derecho a la seguridad social."

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