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YANQUILEVICH DIEGO HERNAN C/ MUNICIPALIDAD DE CAMPANA S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA - OTROS JUICIOS

Actor demanda indemnización por daños y perjuicios derivados del desapoderamiento de un inmueble ocurrido el 12 de octubre de 2013 por la Municipalidad de Campana. La Cámara confirma el rechazo de la demanda al considerar que la conducta municipal no configuró vía de hecho administrativa, al encontrarse amparada en un procedimiento de prescripción adquisitiva administrativa.

1. responsabilidad patrimonial del estado 2. via de hecho administrativa 3. prescripcion adquisitiva administrativa 4. interdicto de recobrar 5. cosa juzgada 6. antijuridicidad de la conducta estatal 7. desapoderamiento posesorio 8. lucro cesante 9. derecho administrativo 10. acto administrativo Decreto n? 1430/15

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Diego Hernán Yanquilevich y Nicolás Darío Urbandt (quien posteriormente cedió sus derechos a Yanquilevich). A quién se demanda (Demandado): Municipalidad de Campana. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Indemnización por daños y perjuicios derivados de la responsabilidad patrimonial del Estado Municipal por la conducta desplegada desde el 2 de octubre de 2013, particularmente el acto de desapoderamiento ocurrido el 12 de octubre de 2013, cuando personal municipal irrumpió en un inmueble ubicado en ochava de calle Schinoni y Colectora Sur de Ruta Nº 9, colocando alambrado de tres hilos y cartel institucional. El actor reclamaba la suma de Pesos Cuatro Millones Doscientos Mil ($4.200.000) en concepto de cánones locativos frustrados durante 84 meses de desapoderamiento (12/10/2013 al 21/09/2020). Qué se resolvió (Decisión del tribunal): La Cámara confirma el rechazo de la demanda de primera instancia, rechazando el recurso de apelación interpuesto por el actor. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara sostuvo que no se configuró una "vía de hecho administrativa" en la conducta desplegada por la Municipalidad el 12 de octubre de 2013. Conforme a la jurisprudencia citada, la vía de hecho requiere no sólo un hecho material de la Administración, sino que éste sea ilegítimo y sin base jurídica en el ordenamiento. En el caso, la actuación municipal encontraba sustentación en el procedimiento de prescripción adquisitiva administrativa tramitado por la Municipalidad desde 1998, conforme a las Leyes Nacionales Nº 20.396, Nº 21.477 y Nº 24.320. La sentencia expresó: "...el hecho (es decir el comportamiento material) es expresión y ejecución de las decisiones estatales confundiéndose ambos extremos (...) el hecho es el comportamiento material no precedido de acto administrativo alguno, o precedido por un acto inconexo con el hecho..." Citando a Balbín, la Cámara precisó que toda vía de hecho es un hecho administrativo, pero no todo hecho administrativo es una vía de hecho, especialmente cuando el Estado actúa sin acto administrativo previo pero amparado por el ordenamiento jurídico. La Cámara rechazó el argumento relativo a la cosa juzgada derivada de la sentencia dictada en el proceso "Urbandt Nicolás Darío y otro c/ Municipalidad de Campana s/ acciones posesorias" (expediente Nº 38829). Sostuvo que el interdicto de recobrar es un remedio policial urgente cuya finalidad es restablecer la situación de hecho sin abrir juicio sobre la posesión o propiedad, siendo inoperantes las alegaciones sobre dominio y títulos. La jurisprudencia citada expresó: "...El interdicto de recobrar es en concreto un remedio policial, urgente, dado a favor de quien se encuentra en posesión de un inmueble -o tenencia
- con o sin derecho a tenerla y cualquiera sea el tiempo de duración y origen, contra el que por sí y ante sí, la turbe con violencia o clandestinidad... No puede sostenerse que de lo resuelto en él deriven efectos de cosa juzgada que condicionen el ejercicio ulterior de las acciones posesorias o petitorias que se juzguen conducentes..." La Cámara destacó que la propia Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Zárate-Campana, al confirmar la sentencia del interdicto, expresó: "...el obrar de los funcionarios municipales bien pudo responder a la propia convicción de hallarse obligados a la defensa extrajudicial de la posesión que entendían ostentar, confiando en la legitimidad de los actos administrativos (decreto y expediente municipal aludidos)..." Respecto de la posesión invocada por el actor, la Cámara enfatizó que en el proceso "Yanquilevich Diego Hernán c/ Savastano Andrés Humberto s/ prescripción adquisitiva" (expediente Nº 15231-E), tanto la sentencia de grado como la confirmatoria de la Cámara rechazaron la demanda de prescripción adquisitiva del inmueble, concluyendo que no se acreditó posesión continua e ininterrumpida por el plazo requerido. La Cámara agregó que "...la ocupación del predio por la Municipalidad de Campana tenía fundamento en la tramitación de una prescripción adquisitiva administrativa (lo que conlleva el dictado de una serie de actos administrativos), por lo que amén de que ello no fue considerado suficiente para repeler el interdicto, tampoco podría reputarse de manera clara, que se trató de una usurpación clandestina..." En conclusión, la Cámara determinó que no existía antijuridicidad en la conducta municipal y que, por ende, no podía configurarse la responsabilidad del Estado, siendo innecesario abordar los agravio relativos al daño y la causalidad. Respecto de la arbitrariedad alegada, la Cámara concluyó que la sentencia de grado no reabrió cuestiones decididas por sentencia firme, sino que analizó correctamente la naturaleza de las diferentes acciones promovidas y distinguió adecuadamente entre los efectos de la cosa juzgada según el tipo de proceso de que se tratase.

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