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D´ ADDIEGO SUSANA BEATRIZ C/ PODER JUDICIAL S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS Y OTRA

Agente judicial cuestiona la inconstitucionalidad de normativas que redujeron su bonificación por antigüedad del 3% a porcentajes menores desde 1996. La Cámara confirmó la inconstitucionalidad declarada pero modificó el plazo de prescripción para reclamar diferencias salariales, reduciéndolo de cinco a dos años.

1. inconstitucionalidad de normas provinciales 2. bonificacion por antiguedad 3. principio de progresividad laboral 4. violacion al principio de igualdad 5. empleado publico Empleo judicial 6. prescripcion bienal Obligaciones periodicas 7. efectos continuados de normas inconstitucionales 8. intangibilidad salarial 9. diferencias salariales retroactivas 10. emergencia economica Medidas temporarias

Quién demanda: Susana Beatriz D´Addiego, agente judicial con 44 años y 6 meses de servicios ininterrumpidos en el Juzgado Civil y Comercial n° 3 del Departamento Judicial San Nicolás.

¿A quién se demanda?

Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires (representado por la Fiscalía de Estado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de inconstitucionalidad de múltiples artículos de leyes provinciales (Ley N°11.739, Decreto N°240/96, Ley N°11.905, Ley N°12.062, Ley N°12.232, Ley N°12.396, Ley N°12.575, Ley 12.727, Ley 12.874, Ley 13.002, Ley 13.154 y Ley N°13.354) que redujeron su bonificación por antigüedad del 3% originario a 1% y 2% respectivamente, desde 1996 hasta 2005. Se reclama asimismo el reconocimiento del derecho a que se le liquide la bonificación al 3% para todos los años desde 1996, con diferencias salariales retroactivas y sus correspondientes intereses.

¿Qué se resolvió?

La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad de las normas impugnadas y ordenando el reconocimiento de derechos. La Cámara confirmó la decisión de grado en lo sustancial, es decir, confirmó la declaración de inconstitucionalidad y el reconocimiento del derecho a percibir la bonificación al 3%. Sin embargo, modificó parcialmente la sentencia en cuanto al plazo de prescripción aplicable para determinar el retroactivo de las diferencias salariales, reduciendo el período de reclamo de cinco años a dos años, contabilizados desde antes de la presentación de la demanda. Fundamentos principales: "Toda ley, decreto u orden contrarios a los artículos precedentes o que impongan al ejercicio de las libertades y derechos reconocidos en ellos, otras restricciones que las que los mismos artículos permiten, o priven a los ciudadanos de las garantías que aseguran, serán inconstitucionales y no podrán ser aplicados por los jueces." (Artículo 57 de la CPBA). Respecto del principio de progresividad laboral, la Cámara sostuvo: "Este principio rector implica comprometer a la acción pública llevada a cabo desde el Estado provincial a incrementar los derechos de los trabajadores en forma progresiva, impidiendo todo retroceso en su situación jurídica." La magistrada de primera instancia y luego la Cámara concluyeron que la normativa impugnada violaba este principio al mantener vigentes más de veinte años después de cesada la emergencia económica que le diera origen, las reducciones salariales a la bonificación por antigüedad. La Cámara enfatizó: "si bien pueden considerarse consolidados ciertos efectos de un determinado régimen legal, ello no impide que si estos efectos tienen solución de continuidad, el régimen general que se pretende inconstitucional se haya consolidado también" y "no existe un plazo de prescripción en nuestro ordenamiento para vedar el requerir -de manera conjunta con el reclamo de determinado derecho
- la inconstitucionalidad de una norma que impide, limita o dificulta el goce del derecho que se reclama. Lo que sí puede prescribir es aquél el derecho por el que se acciona, mas no así la posibilidad de cuestionar la constitucionalidad de la norma que impide el acceso a aquel derecho." Con respecto a la violación del principio de igualdad, la Cámara señaló: "Se avizora así o bien una discriminación para los agentes judiciales de menor escalafón o bien un privilegio indebido para aquellos que sin revistar los cargos que gozan de intangibilidad salarial, se vieron favorecidos por la no disminución de su salario" en referencia a que el Decreto n° 240/96 excluyó de las reducciones a magistrados y funcionarios mencionados en el Decreto 4.201/95, quienes no poseen garantía constitucional de intangibilidad, mientras que sí se aplicaron las reducciones a otros agentes sin esa garantía. Sobre el plazo de prescripción, la Cámara acogió el agravio fiscal respecto de la aplicación de la prescripción bienal del artículo 2562 inciso "c" del Código Civil y Comercial de la Nación, por tratarse de "prestaciones periódicas" y siguiendo el criterio recientemente fijado por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en la causa "Ledesma" (03/09/2025), que modificó su posición anterior sobre la prescripción en materia de diferencias salariales de empleados públicos.

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