Logo

H.G.E. S- SUCESION AB INTESTATO

Los herederos de Carlos Fernández apelaron una medida de instrucción que ordenaba librar comunicaciones y diferir la partición de la herencia. La Cámara rechazó el recurso por falta de agravio irreparable, considerando que la resolución impugnada solo ejercía facultades discrecionales del juez sin resolver cuestión de fondo.

Sucesion Recurso de apelacion Falta de agravio irreparable Facultades discrecionales del juez Medidas de instruccion Particion de herencia Inapelabilidad Accion de apelacion mal concedida Herederos Bienes sucesorios

Quién demanda: Herederos de Carlos Alberto Fernández (María de los Angeles Ciribe y Pablo Fernando Cattafesta).

¿A quién se demanda?

Jorge Nereo Davicino y coheredera Cristina Graciela Davicino (y sus herederos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Los apelantes cuestionan la resolución del 14/5/2025 que ordenaba librar comunicaciones a la UFI Temática de Delitos Económicos y a la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, y diferir la decisión sobre la partición y adjudicación parcial de la herencia. Alegan que existía un acuerdo entre Carlos Alberto Fernández y Cristina Graciela Davicino para terminar la prolongada tramitación, y que el juez no tenía motivo válido para no pronunciarse sobre la partición y tarifación, sosteniendo que las cuestiones vinculadas con la fusión-escisión societaria y la denuncia penal eran temas ajenos a la litis.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación, rechazando los agravios esgrimidos. Fundamentos principales de la decisión: "Constituye presupuesto objetivo de admisibilidad del recurso de apelación que quien lo interponga sufra un gravamen o perjuicio personal, pues de lo contrario faltaría uno de los requisitos de los actos procesales, cual es el interés." "La existencia de 'gravamen' no es equiparable a 'gravamen irreparable' desde que si el recurrente esgrime un simple 'perjuicio' y no alega ni demuestra la 'irreparabilidad' de sus consecuencias, no podrá tener cabida la apelación." "Los apelantes atacan una medida dictada en el marco de las facultades discrecionales del Magistrado. Nada resuelve, sólo ordena librar dos comunicaciones y diferir la decisión sobre la partición y la tarifación por la labor de los profesionales intervinientes. La resolución que se dicta en ejercicio de facultades instructorias u ordenatorias deviene inapelable por encuadrar, justamente, dentro de las facultades privativas y discrecionales que tienen los magistrados." "Lo resuelto, más allá de la incomodidad que puede causarle a los apelantes, no le causa agravio, desde que la providencia impugnada no resuelve cuestión alguna, limitándose la misma a requerir la información que considera necesaria para resolver."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar