SANCHEZ DANIEL AGUSTIN Y OTRO/A C/ PARODI CARLOS DANIEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Accidente de tránsito en encrucijada: motocicleta sin prioridad de paso choca con automóvil. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda por daños y perjuicios al considerar que el conductor de la moto no acreditó que el demandado pudo evitar el accidente, siendo decisivo que careció de prioridad de paso y no frenó antes de ingresar a la intersección.
Quién demanda: Daniel Agustín Sánchez y Braian Jugo (conductor de la motocicleta)
¿A quién se demanda?
Carlos Daniel Parodi (conductor del automóvil) y Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada (aseguradora)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 22 de abril de 2022 aproximadamente a las 14:30 horas en la intersección de calles Moreno y Remedios de Escalada, en Mar del Plata. Los actores circulaban en motocicleta Honda XR 150 conducida por Jugo por calle Remedios de Escalada, mientras que Parodi circulaba por calle Moreno al mando de un automóvil Renault Clio. La demanda fue originalmente rechazada en primera instancia.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelación confirmó el rechazo de la demanda de daños y perjuicios, rechazando todos los agravios presentados por los apelantes. Se confirmó la sentencia del 9/2/2026 con costas a los apelantes vencidos. Fundamentos principales de la decisión: "Dispone el art. 41 de la Ley 24.449 (conforme la ley provincial 13.927 (B.O. 30/XII/2008) de adhesión a la norma nacional que sustituyó el art. 57 inc. 2 de la Ley 11.430) 'PRIORIDADES: Todo conductor debe ceder siempre el paso en las encrucijadas al que cruza desde su derecha. Esta prioridad del que viene por la derecha es absoluta y solo se pierde en los supuestos mencionados en los distintos incisos'." La Cámara estableció un criterio jurisprudencial fundamental: "cuando se debate la atribución de responsabilidad por violación de la prioridad de paso en una encrucijada, corresponde aplicar la norma especial que presume la responsabilidad de quien no tenía la prioridad, presunción que quedará desvirtuada si quien no tenía la preferencia demuestra: i) que el caso encuadra en una de las excepciones a la prioridad; ii) que quien gozaba de la prioridad pudo evitar el accidente (violando el deber del art. 1710 inc. a del CCyC) y no lo hizo, o cometió un infracción relacionada con la causa del mismo." Respecto de la omisión de frenar del demandado: "El hecho de no haber frenado, cuando, por lo que puedo observar en la filmación, el impacto se produce cuando ya había traspuesto casi toda la encrucijada, no le hace pasible de responsabilidad. Coincido con el aquo en que no se acreditó que el Sr. Parodi hubiese ingresado a la encrucijada a una velocidad mayor a la permitida por la ley (art. 51 inc. 1 ley 24.449) y no puede endilgársele no haber frenado cuando la obligación de detener la velocidad por completo y ceder el paso correspondía al Sr. Jugo." Concerniente a la falta de licencia de conducir: "la ausencia de carnet de conducir debe ser ponderada desde el punto de vista de la relación causal a fines de la determinación de la responsabilidad. En el modo en que aquí sucedieron los hechos considero que la falta de carnet habilitante para conducir en el actor sí constituye un indicio de que el mismo carece de la necesaria habilidad o idoneidad como para evitar o sortear dificultades en el tránsito, habida cuenta de que no frenó antes de ingresar a la encrucijada."
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