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S. G. A. C/ C. J. E. S/ ALIMENTOS

Demanda por alimentos interpuesta por madre contra padre por el sustento del hijo menor de edad. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que fijó cuota del 35% de ingresos netos con piso de $483.500, rechazando la apelación del demandado por insuficiencia de agravios y conducta procesal contumaz.

Alimentos Responsabilidad parental Cuota alimentaria Capacidad economica Cuidado personal Conducta procesal contumaz Insuficiencia de agravios Art. 260 cpc Interes superior del nino Retencion de haberes.

Quién demanda: Gisella Alejandra Schneider (madre)

¿A quién se demanda?

Julio Emanuel Cinquegrani (padre)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Fijación de cuota alimentaria para el sustento de su hijo menor Dante Julio Cinquegrani

¿Qué se resolvió?

La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, fijando una cuota mensual equivalente al 35% de los ingresos netos del demandado (con piso mínimo de $483.500 conforme INDEC a enero de 2026), manteniendo la modalidad de retención directa sobre los haberes como empleado del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires. Se estableció que el progenitor afronte el 50% de los gastos extraordinarios, que las cuotas adeudadas se satisfagan en porcentaje equivalente al 10% del monto mensual, con tasa de interés activa según art. 552 del CCyCN e imposición de costas al alimentante. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por el demandado por insuficiencia de agravios conforme art. 260 del CPC. Fundamentos principales de la decisión: La Sentenciadora consideró que "la prestación alimentaria se erige en uno de los deberes impuestos a los progenitores como contenido de su responsabilidad parental y según la capacidad económica de cada uno de ellos (art. 7 Ley 26.061)" y que "en la cuota se halla comprometido el interés de la sociedad misma y la protección de niños, niñas y adolescentes, debiendo los progenitores aunar los esfuerzos necesarios, realizando trabajos productivos, sin que quepa excusarse de cumplir con su obligación alegando falta de trabajo o ingresos suficientes". Respecto del cuidado personal, se destacó que "Del relato de los testigos ofrecidos por la actora -Liliana Schneider y Adrián Schneider
- se desprende que el niño Dante convive con su progenitora la mayor parte del tiempo pernoctando en lo de su padre tan solo una vez a la semana (audiencia de fecha 24/9/2025); es entonces la progenitora que afronta diariamente el cuidado, atención y dedicación permanente de su hijo cubriendo sobradamente su aporte en especie cuantificable a los fines alimentarios". La Cámara enfatizó la conducta contumaz del demandado al expresar: "La conducta procesal contumaz del alimentante demandado, quien no ha contribuido en lo más mínimo a aportar o desvirtuar elementos de juicio al Juzgado, demostrando con su falta de contestación de demanda, un manifiesto desinterés por la marcha de la causa y situación y estado de su hijo menor de edad debe ser ponderado en forma negativa, operando en su contra". Asimismo, precisó que "esta Instancia es revisora, lo cual impide reeditar el debate que debió ser propuesto al sentenciante de grado" y que quien no compareció a juicio "sólo podrá apuntar el contenido de su defensa a aquellas cuestiones sobre las cuáles no habría tenido posibilidad de expedirse en su congruo momento". En cuanto a la insuficiencia de agravios, la Cámara sostuvo que "lo que se requiere es que se rebatan todos los argumentos que movieron al sentenciante a decidir como lo hizo y aquí el apelante, morosamente, no ha recalado en cada una de las facetas del razonamiento judicial impugnado". Los agravios fueron calificados como "dogmáticos y conjeturales, desentendiéndose de los claros y concretos fundamentos en que la Sentenciante reposó su decisión", particularmente porque el demandado "no indica con qué pruebas ha demostrado los gastos que debe afrontar para su subsistencia" ni "cuáles son los elementos con los que habría demostrado tal convivencia con el menor o las erogaciones que dice asumir periódicamente".

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