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GARCIA CARINA LAURA C/ BHN SEGUROS GENERALES S.A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

García demandó a BHN Seguros por daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual de una póliza de seguro. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda por prescripción de la acción, rechazando el planteo de inconstitucionalidad del artículo 58 de la Ley de Seguros.

Prescripcion liberatoria Ley de seguros 17.418 Art. 58 Inconstitucionalidad rechazada Incumplimiento contractual Consumidor Plazo anual Doctrina legal Exigibilidad de la obligacion Mediacion prejudicial obligatoria

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Carina Laura García A quién se demanda (Demandado): BHN SEGUROS GENERALES S.A Qué se reclama (Objeto de la demanda): Daños y perjuicios por incumplimiento contractual de una póliza de seguro Qué se resolvió (Decisión del tribunal): La Cámara de Apelación confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por prescripción de la acción, admitiendo la excepción de prescripción opuesta por la demandada. Asimismo, rechazó el planteo de inconstitucionalidad del artículo 58 de la Ley de Seguros 17.418 y desestimó los agravios vinculados al cómputo del plazo de prescripción. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara estableció que "la declaración de inconstitucionalidad es un resorte de aplicación sumamente restrictiva" y que "los jueces solo podrán llevar a cabo el examen de constitucionalidad ante la existencia de un planteo concreto y preciso en el que se demuestre de qué manera la norma que se pretende inaplicar se opone a la Constitución Nacional y en el que se pruebe adecuadamente el perjuicio que le ocasiona al peticionante." El tribunal sostuvo que "la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, se ha pronunciado respecto de la cuestión planteada -aplicación del art. 58 de la Ley de Seguros 17.418-, dictando sentencia en los autos caratulados 'Toscano Jorge Luis contra Caja de Seguros S.A. Daños y perjuicios por incumplimiento contractual'." En ese precedente se estableció que "a diferencia de lo que podía predicarse para el escenario normativo delimitado por la vigencia de la ley 26.361, a partir de la sanción de la ley 26.994 ya no se aprecia un conflicto de normas con igual vocación de aplicación para la prescripción liberatoria de las acciones judiciales en materia de seguros que involucren a consumidores." Respecto del cómputo del plazo de prescripción, la Cámara afirmó: "Es que en el momento en que la actora remite a la demandada un correo electrónico dando de baja el contrato de seguro, en razón de considerar que se había configurado un incumplimiento del mismo y ante el resultado negativo ante la ODC, resulta mas que evidente que la propia asegurada consideró que a partir de esa fecha la obligación era exigible y pasible de reclamación por vía judicial, siendo prueba de ello el contenido del correo electrónico citado, en donde expresamente la propia accionante indicó: '...se deja suficientemente aclarado que se iniciarán las respectivas acciones judiciales por el reclamo de cumplimiento de contrato, daños y perjuicios, tanto materiales como morales, y la imposición del daño punitivo'." Concluyó que "corriendo la prescripción a partir del 5 de mayo de 2023, y habiendo quedado suspendida en fecha 5 de julio de 2023, hasta el 3 de agosto de 2023, restaban a dicha fecha 10 meses de plazo, en tanto que la demanda se promovió a los 12 meses posteriores, en fecha 2 de agosto de 2024, encontrándose en consecuencia prescripta la acción promovida."

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