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STACI PATRICIA ANDREA C/ BAIRES WAGEN S.A. / ALRA SUR Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

La actora demandó por daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual en un plan de ahorro para adquisición de vehículo. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a las demandadas al pago de $1.988.000 por retención del vehículo 0km, privación de uso y daño moral, declarando desiertos los recursos de apelación por deficiencia técnica en su fundamentación.

Plan de ahorro Incumplimiento contractual Privacion de uso Dano moral Retencion de vehiculo 0km Recursos de apelacion desiertos Critica concreta y razonada Indemnizacion Intereses Costas

Quién demanda: Staci Patricia Andrea

¿A quién se demanda?

Alra Sur SA y Volkswagen SA de Ahorro para fines determinados

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por incumplimiento contractual derivados de la retención de una unidad 0km adquirida mediante plan de ahorro, privación de uso del vehículo, daño moral y falta de otorgamiento de bonificaciones.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró desiertos los recursos de apelación interpuestos por las demandadas y confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia (dictada el 26 de marzo de 2024) que condenó a Alra Sur SA y Volkswagen SA de Ahorro para fines determinados a abonar a la actora la suma de $1.988.000 más intereses y costas. Fundamentos principales de la decisión: "Del análisis de los agravios propuestos, advierto que los demandados no efectúan una crítica concreta y razonada de los argumentos esgrimidos por el juzgador para fundar su pronunciamiento en los puntos cuestionados. Con ello quiero significar que las alegaciones expuestas resultan insuficientes para satisfacer la carga procesal que impone el artículo 260 del Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Provincia, que exige la 'crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considera equivocadas'." Respecto al reclamo sobre daño moral, la Cámara sostuvo: "Por su parte, el Aquo, para fundar el otorgamiento de este rubro, ha indicado que sopesó los padecimientos emocionales que sufrió el actor como consecuencia de los hechos denunciados, las angustias e incertidumbres, como así los trastornos derivados del actuar de las demandadas, no habiendo los apelantes hecho ninguna referencia concreta a dichos extremos, por lo que la afirmaciones formuladas en sus memoriales devienen en consideraciones abstractas y genéricas." En cuanto a la privación de uso, la Cámara confirmó el criterio jurisprudencial establecido en la sentencia de primera instancia: "la falta de disponibilidad de un rodado genera una presunción 'hominis' sobre la efectividad del daño resarcible, representado por los gastos que ha debido efectuar el usuario, o que deberá hacer, para recurrir a medios de traslación sustitutivos, agregando que, una vez probado el plazo durante el cual se ha de privar al actor del uso del vehículo, la consecuente indisponibilidad implica un daño, salvo que se pruebe que el demandante no usa el vehículo para trasladarse, o realizar actividades de esparcimiento, o transportar a su familia, acreditando el hecho positivo contrario." Respecto a los intereses, la Cámara rechazó los argumentos de Volkswagen: "lo cierto es que la aplicación de intereses no constituye un modo de actualización del capital sino que busca resarcir el daño que al actor ocasiona el incumplimiento del deudor, teniendo como causa la privación al dueño del capital que el deudor no tiene derecho a retener, por lo que el planteamiento formulado en este punto deviene manifiestamente improcedente."

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