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S., L. G. S/ QUEJA

El Defensor Oficial interpuso queja contra el rechazo del recurso de casación por denegatoria de salidas transitorias y semi libertad. El Tribunal de Casación Penal rechazó la queja al considerar que la confirmación de la medida en segunda instancia no habilita el recurso de casación, existiendo ya satisfecha la garantía de doble instancia. ---

Recurso de queja Recurso de casacion Libertad personal Salidas transitorias Semi libertad Doble instancia Garantias constitucionales Ejecucion penal Tribunal de casacion penal Inadmisibilidad

Quién demanda: L. G. S. a través de su Defensor Oficial Dr. Guillermo Adrián Granella

¿A quién se demanda?

Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires (contra la inadmisibilidad del recurso de casación declarada por la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Admisibilidad del recurso de casación contra la decisión de la Cámara de Apelación y Garantías que confirmó la denegatoria de salidas transitorias y régimen de semi libertad

¿Qué se resolvió?

Se declaró formalmente admisible la queja pero improcedente en el fondo. Se confirmó el rechazo del recurso de casación al considerar que no se cumplen los requisitos legales para su procedencia. Fundamentos principales de la decisión: La Sala Segunda estableció que existe una distinción fundamental respecto de la procedencia del recurso de casación en materia de libertad personal. Como señala la doctora Budiño: "Las decisiones en materia de libertad personal que se puedan dictar a lo largo del proceso, tienen previsto el recurso de apelación (arts. 164, 174 y 188, CPP), al igual que las incidencias suscitadas en la etapa de ejecución (art. 498, CPP). El derecho del imputado al recurso, por consiguiente, en todos estos casos ya se encontraría plenamente satisfecho a través del recurso de apelación, sin facultad de acudir ante el Tribunal de Casación." La excepción al principio anterior existe únicamente para "los supuestos en que la Cámara de Apelación y Garantías resuelve denegar por primera vez la libertad del imputado" conforme el último párrafo del art. 450 del CPP. Sin embargo, continuó el tribunal: "Si bien podría decirse, en sentido amplio, que la Cámara de Apelación también deniega la libertad personal cuando confirma, la denegatoria de un pedido de salidas transitorias y régimen de semi libertad, dictada por un Juez de grado, incluir dicho supuesto en la última disposición del artículo 450, realizando una interpretación extensiva o amplia desde el punto de vista literal, jurídicamente carecería de toda justificación e implicaría admitir un recurso de casación después del recurso de apelación sin ninguna explicación válida que lo justifique desde la óptica del derecho al recurso." El tribunal destacó que en el caso concreto "nos encontramos ante un supuesto en el que las dos instancias anteriores han resuelto en el mismo sentido y de ese modo se ha asegurado la garantía de la doble instancia, como así también la del doble conforme, consagradas en los arts. 8.2 CADH, y 14.5 PIDCP." Respecto a los cuestionamientos de orden federal alegados por la defensa, el tribunal concluyó: "la sola referencia de estos extremos, expuesta como un mero disenso con la decisión recurrida, aun cuando haya sido presentada como avalada por opiniones de la jurisprudencia citada en la impugnación, pero sin mayores desarrollos tendientes a evidenciar -en este caso concreto
- cuál sería la afectación constitucional que habría producido la decisión en crisis, no alcanza para superar las limitaciones formales establecidas para este supuesto." ---

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