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.................... S/ RECURSO DE CASACION

Salvatierra interpuso recurso de casación contra la denegatoria de libertad condicional. El Tribunal de Casación Penal rechazó el recurso por falta de agravio federal suficiente, aunque declaró admisible la queja interpuesta como cuestión previa.

Recurso de casacion Libertad condicional Regimen abierto Agravio federal Garantias procesales Derecho al recurso Arbitrariedad Codigo procesal penal Ejecucion penal Doble conforme

Quién demanda: Salvatierra, Marcelo Valentín (por intermedio de su defensa)

¿A quién se demanda?

Juzgado de Ejecución Penal N°2 del Departamento Judicial Morón y Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Morón

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revocación de las resoluciones que rechazaron tanto el pedido de ingreso al régimen abierto de detención como el de libertad condicional. Se cuestiona la arbitrariedad de los fallos y la inoservancia de los informes criminológicos del imputado.

¿Qué se resolvió?

Se declaró admisible la queja interpuesta y se rechazó el recurso de casación. El Tribunal consideró que no existía agravio federal suficiente que justificara la procedencia del recurso extraordinario. Fundamentos principales de la decisión: "Conforme lo establece el artículo 433 del ritual -según ley 13.943-, corresponde al 'a quo' determinar si el recurso de casación fue interpuesto en tiempo, si quien lo hizo tenía derecho a hacerlo, si se observaron las formas prescriptas y si la resolución era recurrible. Sin perjuicio de ello, por imperio de lo normado en los arts. 433, 450 y 451 del Código de rito, este Tribunal debe examinar si aquélla evaluación se llevó a cabo de forma correcta." "En tal sentido, si bien es cierto que la literalidad de la regla del art. 450 del rito no abarca ordinariamente el supuesto bajo examen, no lo es menos que la naturaleza de la decisión en crisis -en tanto se trata de resoluciones que denieguen o restrinjan la libertad personal
- debido a sus implicancias materiales debe, por un lado, estar alcanzada por el derecho al recurso consagrado en los artículos 8.2 h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que en opinión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos se extiende a todos los autos procesales importantes." "De la compulsa de los argumentos no se advierte ni el sustrato material ni la acreditación de un agravio federal suficiente con entidad para excepcionar las limitaciones del artículo 450 del digesto de forma, situación que -dicho sea de paso
- tampoco y por fuera de aquellos es observada por la Sala. Por lo demás, no puede presumirse que la redacción del artículo 450 del CPP haya venido a consagrar un derecho al 'triple conforme' respecto de las decisiones relacionadas con la temática en trato, sino que debe interpretarse -en su faz ordinaria
- como un remedio legislativo instituido para los casos en los que el imputado quedara desprovisto de un recurso efectivo contra el resolutorio de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal que invalide el auto de primera instancia, cuando se trate de la primera resolución que le ha sido adversa, en tanto revoca la concesión anterior."

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