.................... S/ QUEJA
La defensa interpuso recurso de casación contra una resolución de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal que revocó una decisión sobre salidas transitorias. El Tribunal de Casación rechazó el recurso por considerar que la resolución impugnada no constituye sentencia definitiva ni equiparable a ella.
Quién demanda: Defensa de Britiz Oscar Alberto
¿A quién se demanda?
Britiz Oscar Alberto (imputado)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La defensa interpuso recurso de casación contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Dolores, que hizo lugar a una queja deducida por la defensa, revocó la resolución recurrida y remitió las actuaciones al juzgado de origen para que se formalizara un incidente de salidas transitorias. Se agravió por considerarlo arbitrario e inmotivado.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Casación rechazó la queja deducida, con costas. Fundamentos principales de la decisión: El juez Carral expresó que "el temperamento atacado no es sentencia definitiva, ni equiparable a ella, en los términos del artículo 450 del Código Procesal Penal. Ello, desde que los jueces de la instancia anterior dejaron sin efecto la resolución de origen y, en consecuencia, devolvieron jurisdicción al juzgado de ejecución penal interviniente para que dicte un nuevo pronunciamiento -previo recabar la totalidad de los informes criminológicos del penado como requisito para la inclusión en el régimen de salidas transitorias peticionado-." Agregó que "desde este enfoque, el recurso presenta, en sus motivos y 'ex ante', límites objetivos en cuanto a las posibilidades de su progreso en torno a la procedencia. Por lo demás, de la compulsa de los argumentos no se advierte ni el sustrato material ni la acreditación de un agravio federal suficiente con entidad para excepcionar las limitaciones del artículo 450 del digesto de forma." El tribunal citó doctrina de la Suprema Corte Provincial estableciendo que "las sentencias definitivas o equiparables a ellas: son las que terminan la causa o hagan imposible su continuación o las que, recayendo sobre una cuestión incidental, producen ese mismo efecto respecto de la causa principal." Concluyó que "en el caso, el pronunciamiento del Tribunal de Casación que dejó sin efecto la sentencia recurrida y dispuso el reenvío a la instancia de origen a fin de dictar un nuevo pronunciamiento, no encuadra en modo alguno en el supuesto precedentemente indicado." El juez Maidana adhirió por sus fundamentos a lo expresado por el doctor Carral.
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