.................... S/ RECURSO DE CASACION
Marisel Solís interpuso recurso de casación contra la revocación de la morigeración de su prisión preventiva por homicidio agravado y tenencia de estupefacientes. El Tribunal de Casación rechazó el recurso, confirmando el mantenimiento de la prisión preventiva al considerar que los peligros procesales persisten sin variación.
Quién demanda: Marisel Solís (a través de su defensa técnica)
¿A quién se demanda?
Estado Provincial, representado por el Ministerio Público Fiscal
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La revocación de la decisión de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial San Nicolás que revocó la morigeración de la prisión preventiva (arresto domiciliario con monitoreo electrónico) ordenada en primera instancia. Solís alegaba que dicha revocación violentaba garantías constitucionales, resultaba arbitraria y evidenciaba errónea aplicación de la ley sustantiva, ya que no se explicaba por qué los argumentos del juez de grado resultaban insuficientes para evitar los peligros procesales.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Casación rechazó el recurso de casación, confirmando el mantenimiento de la prisión preventiva en forma de encierro cautelar sin morigeración.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal sostuvo que existía procedencia del recurso de casación al tratarse de un auto procesal importante y ser la primera resolución adversa a los intereses de la defensa, lo que garantiza el derecho al doble conforme conforme a estándares internacionales. Citó expresamente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso "Castillo Petruzzi" señalando que "el proceso penal es uno solo a través de sus diversas etapas, tanto la correspondiente a la primera instancia como las relativas a instancias ulteriores."
Sin embargo, en cuanto al fondo del recurso, el tribunal consideró que la Cámara de Apelación había valorado adecuadamente los extremos indispensables para mantener el encierro cautelar. El magistrado Carral expresó: "Del desarrollo realizado en los párrafos anteriores surge -en mi análisis
- que la alzada local ha valorado, adecuadamente, los extremos indispensables para determinar la necesidad de mantener -por el momento
- el encierro cautelar, ante la persistencia de los peligros procesales."
Se confirmó que los peligros procesales persistían sin variación, basados en: a) la gravedad de los hechos imputados (homicidio agravado por el vínculo -fallecimiento de su pareja por hemorragia masiva provocada por múltiples lesiones punzocortantes
- y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización); y b) la magnitud de la penalidad en expectativa. El tribunal rechazó que la existencia de una hija de 14 años invalidara el peligro de fuga, considerando que la menor podía permanecer al cuidado de otros familiares y que Solís poseía recursos económicos significativos con audiencia de juicio fijada para mediados de ese año.
El Tribunal concluyó: "sin que hayan variado las circunstancias de análisis oportunamente ponderadas para el dictado de la prisión preventiva de la inculpada -como sostuvieron los magistrados-, la postura de la parte recurrente no deja de evidenciar una mera posición subjetiva diversa a la plasmada por la jurisdicción que no habilita la censura de lo resuelto."
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