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MOREIRA, MARCELO DANIEL S / QUEJA

Recurso de casación por denegatoria de ingreso a régimen abierto en materia de ejecución penal. El Tribunal de Casación anuló la sentencia por arbitraria, al apartarse infundadamente del dictamen favorable del Departamento Técnico Criminológico e imponer requisitos extralegales.

Regimen abierto Ejecucion penal Arbitrariedad Departamento tecnico criminologico Principio de progresividad Libertad personal Requisitos extralegales Principio de reserva Conducta carcelaria Derecho a recurrir

Quién demanda: Defensora Oficial Departamental en representación de Marcelo Daniel Moreira, condenado a dos años de prisión.

¿A quién se demanda?

Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Morón, que confirmó la denegatoria de la Juzgado de Ejecución Penal N° 2 de Morón al acceso al régimen abierto.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La anulación de la sentencia que denegó el ingreso del condenado Marcelo Daniel Moreira al régimen abierto, argumentando que la resolución es arbitraria por apartarse del dictamen favorable del Departamento Técnico Criminológico e imponer requisitos extralegales.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal de Casación hizo lugar al recurso, casó lo resuelto por la Cámara de Apelación, incluyó a Marcelo Daniel Moreira en el régimen abierto y encomendó su instrumentación al Juzgado de Ejecución Penal N° 2 de Morón. Fundamentos principales: "Conforme lo establece el artículo 433 del ritual -según ley 13.943-, corresponde al 'a quo' determinar si el recurso de casación fue interpuesto en tiempo, si quien lo hizo tenía derecho a hacerlo, si se observaron las formas prescriptas y si la resolución era recurrible. Sin perjuicio de ello, por imperio de lo normado en los arts. 433, 450 y 451 del Código de rito, este Tribunal debe examinar si aquélla evaluación se llevó a cabo de forma correcta." "Si bien es cierto que la literalidad de la regla del art. 450 del rito no abarca ordinariamente el supuesto bajo examen, no lo es menos que la naturaleza de la decisión en crisis -en tanto se trata de resoluciones que denieguen o restrinjan la libertad personal
- debido a sus implicancias materiales debe, por un lado, estar alcanzada por el derecho al recurso consagrado en los artículos 8.2 h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que en opinión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos se extiende a todos los autos procesales importantes." "Aprecio de la lectura de las presentes actuaciones que Marcelo Daniel Moreira fue condenado a la pena de dos (2) años de prisión y multa y que la sanción impuesta vencerá el 11 de septiembre de 2026. El penado ostenta una conducta muy buena (7), mereciendo un concepto bueno y no registra sanciones disciplinaria. Durante su período de detención logró insertarse en el dispositivo educacional, encontrándose inscripto en la carrera de abogacía." "Pese a ello la Cámara departamental basó su rechazo en elementos ajenos a los exigidos legalmente a fin de motivar su denegatoria, estimando falta de capitalización de las actividades tratamentales y ciertas reservas en el plano psicológico, para sostener la falta de adaptabilidad e inobservancia del los reglamentos carcelarios. Siendo ello así, corresponde formular algunas consideraciones desde que la resolución dictada por la instancia anterior deviene arbitraria, en punto a que no surge un indicador que de modo legítimo obture el ingreso del condenado a un régimen más laxo peticionado por su defensa en su favor." "Pese al informe favorable del Departamento Técnico Criminológico, los señores Camaristas hacen hincapié en estas consideraciones y suman aspectos relativos al proceso reflexivo del penado, postulados inconciliables con la manda del artículo 19 de la Constitución Nacional, violentando así el principio de reserva." "En este punto, los aludidos magistrados se apartaron sin apoyo empírico en sus fundamentos, de la evaluación realizada por el Organismo Técnico Criminológico, que consignó una opinión favorable para la inclusión de la causante en el régimen solicitado, teniendo en cuenta los aspectos favorables de su vida carcelaria. De este modo la decisión agrega requerimientos ajenos a los establecidos legalmente y deja en evidencia su arbitrariedad, desde que no surge un indicador que de modo legítimo obture el ingreso del condenado en el régimen peticionado por su defensa."

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