R. N. A. S/ SITUACION DE ADOPTABILIDAD
Madre apela sentencia que declara la adoptabilidad de su hija tras años de intervención institucional fallida. La Cámara confirma la decisión, considerando que el transcurso del tiempo en la infancia reviste particular relevancia y que prolongar nuevas estrategias comprometería gravemente el bienestar de la menor.
Quién demanda: N. A. (a través del proceso de situación de adoptabilidad promovido por organismos estatales de protección de derechos).
¿A quién se demanda?
V. R. (madre biológica de la menor).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la sentencia de primera instancia que declaró el estado de adoptabilidad de la niña N. A., fundándose en la imposibilidad de restitución de derechos en su medio de origen tras años de intervención institucional fallida.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca confirma la sentencia de primera instancia que declara la adoptabilidad de la menor, rechazando el recurso de apelación interpuesto por la progenitora. Fundamentos principales de la decisión: "Luego de un extenso proceso de intervención institucional que no logró revertir la situación de vulneración de derechos en la que se encontraba N. A. se resolvió su estado de adoptabilidad. Para resolver de tal manera el a quo tuvo en cuenta que las medidas implementadas por los organismos intervinientes no consiguieron restablecer las condiciones básicas de cuidado, alimentación y salud de la niña." "Del análisis integral de las actuaciones surge la imposibilidad de obtener resultados positivos a partir de las estrategias de restitución de derechos implementadas a lo largo del tiempo. Se advierte un intenso trabajo de los organismos intervinientes orientado a fortalecer el ejercicio de la responsabilidad parental de la Sra. R.; sin embargo, las medidas adoptadas resultaron infructuosas." "En esa senda está claro que no se logró revertir ninguna de las situaciones de riesgo, pese a las múltiples intervenciones realizadas. Persistir en nuevas estrategias implicaría prolongar el menoscabo de derechos de la niña, con el consiguiente perjuicio para su desarrollo integral. Es que el transcurso del tiempo en la infancia reviste particular relevancia, en tanto las experiencias tempranas resultan determinantes. Así, habiéndose otorgado un plazo razonable para que la progenitora modificara su situación, sin resultados, no es posible continuar dilatando la definición sin comprometer gravemente el bienestar de la niña atento que no se evidencian elementos que acrediten un proceso de reflexión o adquisición de herramientas por parte de la progenitora que permita inferir que en el futuro despliegue un ejercicio adecuado de la responsabilidad parental." "Por otra parte, la invocación de factores exclusivamente económicos no resulta atendible en tanto los organismos intervinientes brindaron asistencia material y herramientas de apoyo que no fueron adecuadamente aprovechadas, priorizándose intereses personales por sobre las necesidades de la menor." "Por ende, no encontrando elementos que permitan revertir las conclusiones de los informes técnicos en cuanto a la imposibilidad de restablecer el ejercicio de la responsabilidad parental por parte de la madre, ni la existencia de familiares idóneos, la adopción se presenta como la única alternativa que resguarda sus derechos." La sentencia destaca que la intervención institucional se inició en 2017, abarcando diversas estrategias incluyendo una medida de guarda otorgada a la tía materna en agosto de 2023, que fue renunciada en marzo de 2025. Durante ese período, la menor estuvo expuesta a condiciones de vida altamente deficitarias (falta de higiene, esquema de vacunación incompleto, inasistencia escolar, carencia de vivienda adecuada y exposición a violencia), llegando incluso a contraer sarna. Tras ser alojada en casa de abrigo a partir de abril de 2025, la niña mostró una adaptación positiva, adquiriendo hábitos estables de higiene y orden, manteniéndose su escolaridad y completándose su calendario de vacunación.
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