CREDIL SRL C/ ANCHEROGGUON JAZMIN S/ COBRO EJECUTIVO
Credil S.R.L. apeló sentencia de cobro ejecutivo reclamando ampliación de intereses compensatorios sobre pagaré de $60.000. La Cámara modificó parcialmente la sentencia permitiendo adicionar gastos e intereses compensatorios siempre que no superen la tasa activa de descuento del Banco de la Provincia de Buenos Aires, y reconoció intereses punitorios desde la mora.
Quién demanda: Credil S.R.L.
¿A quién se demanda?
Ancherogguon Jazmín
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de pagaré con vencimiento a día fijo por capital puro adeudado de $60.000, más intereses compensatorios y punitorios. La ejecutante apela la sentencia de primera instancia del 17/12/2025 buscando que se reconozcan los gastos e intereses compensatorios pactados en el contrato mutuo que dio origen al título en ejecución.
¿Qué se resolvió?
La Cámara admitió parcialmente la apelación y modificó la sentencia de primera instancia. Se mandó llevar adelante la ejecución por el capital puro prestado de $60.000 más los gastos e intereses compensatorios pactados, siempre que su cálculo final no supere en 1 vez la tasa activa de descuento a 30 días para operaciones en pesos del Banco de la Provincia de Buenos Aires. El monto resultante devengará los intereses punitorios dispuestos en sentencia desde la fecha de mora hasta el efectivo pago. Se condenó a costas de ambas instancias a la ejecutada sustancialmente vencida. Fundamentos principales de la decisión: "En el plano de congruencia sistemática [de las normas del decreto-ley 5965/63 con las de la ley 24.240] es claro que la aplicabilidad de la LDC flexibiliza el andamiaje por el que discurre la pretensión ejecutiva, con respeto de los principios de bilateralidad y defensa en juicio (arts. 18, Const. nac.; 15, Const. prov.; 34 inc. 5 apdo. 'c' y 36 inc. 2 y concs., CPCC). Como también lo es que en situaciones como las ventiladas en esta causa la indagación en los aspectos sustanciales (del negocio jurídico extracambiario) se corresponde con el postulado señalado y pone a resguardo los derechos informativos que amparan al consumidor (art. 42, Const. nac.)." El Tribunal estableció que en pagarés con vencimiento a día fijo, la ley considera no escrita la cláusula de intereses compensatorios, pero estos se encuentran incluidos en el monto del pagaré. Destacó que "la suma consignada en el pagaré incorpora el monto solicitado y los gastos e intereses por el otorgamiento." Respecto al control de intereses, la Cámara sostuvo: "El ordenamiento respeta la libertad de contratación de intereses, al consagrar que los convenidos entre acreedor y deudor son válidos (art. 767 Cód. Civ. y Com.). Mas tal libertad no es ilimitada, pues el mismo cuerpo se encarga de reafirmar la facultad de los jueces para controlar y reducir los accesorios cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización resulten desproporcionados (art. 771 Cód. Civ. y Com.)." La sentencia diferencia entre intereses compensatorios e intereses punitorios: "Los intereses compensatorios son aquellos que se adeudan como contraprestación o precio por la utilización de un capital ajeno. Son la ganancia o retribución que obtiene el dueño por prestar dinero y no poder disponer de él durante cierto tiempo. Resultan ajenos a toda idea de responsabilidad civil, por lo que no requieren para su procedencia que haya incumplimiento, medie culpa, dolo u otro factor de atribución objetivo imputable en la conducta del deudor. Por el contrario, la idea de interés punitorio se asocia a la existencia de una pena privada, de una sanción a través de la imposición de intereses agravados, con virtualidad suficiente para compeler al deudor a cumplir la obligación y para sancionarlo en caso de que no ajuste su conducta a lo debido." Concluyó que debe reconocerse el capital prestado de $60.000 con los intereses compensatorios pactados hasta la mora, debiendo respetar la tasa convenida siempre que el cálculo final no supere en 1 vez la tasa activa de descuento a 30 días del Banco de la Provincia de Buenos Aires. A partir de la mora, devengará los intereses punitorios pactados contractualmente (0,16% diario).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: