CAJA SEG. SOC. VETERINARIOS PCIA. BS.AS. C/MINETTI OSCAR LUIS S/ APREMIO
Ejecución por aportes previsionales: la Cámara modificó la sentencia y estableció que la deuda debe liquidarse conforme al valor del Juvet al momento del efectivo pago, rechazando la cuantificación en dinero efectuada en primera instancia.
Quién demanda: Caja de Seguridad Social para Veterinarios de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Oscar Luis Minetti
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de aportes obligatorios adeudados correspondientes a los períodos octubre 1992 a enero 2015, equivalentes a 1.785,393 Juvet (certificado de fs. 2/10) y 167,970 Juvet (certificado de fs. 47/49), con más intereses establecidos en la ley 13.169.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia del 7 de diciembre de 2023. Rechazó la condena en dinero determinado ($274.889,86) y ordenó que el capital se liquide conforme al valor de los Juvet adeudados al momento del efectivo pago, con intereses calculados sobre el capital efectivamente adeudado (707 Juvet para el primer certificado desde 5/10/2011 y 134 Juvet para el segundo desde 23/02/2015) a tasa máxima del 8% anual. Fundamentos principales: "Las deudas originariamente pecuniarias o monetarias, están determinadas desde su constitución en una suma de dinero como tal y con prescindencia de su valor intrínseco o 'poder adquisitivo'. Lo que se debe, entonces, es una cantidad y el dinero constituye el objeto inmediato de la obligación. En las obligaciones de valor, en cambio, la moneda no constituye en rigor el objeto de la deuda, sino que solo sirve de medio para restaurar en el patrimonio del acreedor un valor o utilidad comprometido por el deudor: un valor abstracto a ser determinado en algún momento en una suma de dinero, pero cuya expresión no habrá de cambiar a tenor de las oscilaciones del poder adquisitivo de la moneda hasta tanto aquella no suceda." La Cámara determinó que la ley 13.169 reguló la deuda por aportes como una obligación de valor: "Los aportes no se expresan en dinero, sino que se refieren a una unidad de medida que la ley llama el Juvet. La utilidad, valor o quid debido está constituido, de tal modo, por determinada cantidad de Juvet." El artículo 70 de la ley 13.169 contiene las pautas de cuantificación del Juvet en dinero conforme al artículo 772 del Código Civil y Comercial, teniendo en cuenta "la evolución económico financiera de la Caja, la depreciación de la moneda, la ecuación generacional". "En tal sentido, se ha señalado que la obligación de valor permanece al margen del nominalismo, por cuanto lo que se debe no es dinero, sino un valor que, aunque termine traduciéndose en dinero, permitirá siempre la actualización que sea pertinente hasta alcanzarlos y representarlos por medio de una suma de dinero." La conversión de Juvet a pesos en los certificados "fue con el propósito de proceder con el reclamo por la vía de apremio que prevé la Ley 13.406" y "no supone la mutación de la obligación originariamente de valor en una dineraria, que a su respecto sí rige la normativa de orden público que prohíbe la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas" (ley 23.928). Respecto de los intereses, la Cámara aclaró que los liquidados en los certificados de deuda ya incluían los devengados desde cada vencimiento hasta la expedición de los mismos. Por ello, para no aplicar intereses sobre intereses ya liquidados, los accesorios deberían calcularse sobre el capital efectivamente adeudado, aplicando la tasa de la Asamblea pero no superior al 8% anual, conforme facultades de control previstas en el artículo 771 del Código Civil y Comercial.
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