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.................... S/ ABUSO SEXUAL SIMPLE - DOS HECHOS EN CONCURSO REAL (ART. 119, 1ER PARRAFO Y ART. 55 DEL C.P)

Condenación por abuso sexual simple en concurso real contra menor de edad. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que impuso un año de prisión de ejecución condicional, rechazando los agravios de falta de motivación y arbitrariedad esgrimidos por la defensa.

Abuso sexual simple Menor de edad Recurso de apelacion Motivacion de sentencias Arbitrariedad Sana critica Debido proceso Derecho de defensa Pena de ejecucion condicional Concurso real.

Quién demanda: La Defensa Particular del imputado D. A. S. B., representada por Micaela Romero.

¿A quién se demanda?

D. A. S. B., condenado en primera instancia como autor penalmente responsable del delito de abuso sexual simple.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revocación de la sentencia condenatoria por violación de las garantías constitucionales de debido proceso y derecho de defensa, alegando falta de motivación en los términos de los artículos 106 y 210 del Código Procesal Penal de Buenos Aires, así como arbitrariedad en la valoración de la prueba.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelación rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia condenatoria de primera instancia, que condenó a D. A. S. B. a un año de prisión de ejecución condicional y reglas de conducta por el término de tres años por dos hechos de abuso sexual simple en concurso real contra una menor de edad. Fundamentos principales de la decisión: "La obligación de fundamentar las resoluciones, es un requisito que surge de varias normas de nuestra Constitución Nacional y del juego armónico de los arts. 168 y 171 de la Constitución de esta Provincia de Buenos Aires. El tema se vincula con el art. 1ero. de la Carta Magna Nacional, que establece el régimen republicano de gobierno, y del que se deriva el requisito de publicidad y control de los actos de los Funcionarios y Magistrados, permitiendo conocer en virtud de qué motivos se dictan las resoluciones y sentencias. Cumplimentados dichos extremos, el justiciable queda a resguardo de las decisiones arbitrarias de los Magistrados, que no podrán juzgar las causas a mera voluntad, sino que resultan obligados a enunciar las pruebas y los motivos que dan base a su juicio y a valorarlas racional y expresamente." "Una lectura detenida de la sentencia condenatoria dictada por el Juez de grado, permite concluir que ha dado debido tratamiento a cada una de las cuestiones que le imponía la ley, fundando y motivando debidamente su decisorio. En concreto, el magistrado ha analizado todos los elementos de prueba que le permitían tener por acreditada -con el grado de conocimiento requerido para un pronunciamiento condenatorio
- tanto la materialidad delictiva como la autoría penalmente responsable del encartado. El análisis así efectuado, se adecúa a las reglas de la sana crítica y no se advierten visos de arbitrariedad que justifiquen su revocación." "De allí que el juez concluyera que a la luz de todo el plexo probatorio reunido, la versión ofrecida por el imputado (respecto de que la víctima no cuidó a sus hijos mientras su esposa trabajaba; que no estuvo sólo con la niña en el domicilio y que la denuncia era infundada y había animosidad familiar para que él abandonara su vivienda), no encontraba sustento probatorio, pretendiendo sólo colocarse en una mejor situación procesal. Por mi parte voy a acompañar el razonamiento del juez de la instancia, en tanto no se advierte del mismo visos de arbitrariedad que justifiquen su invalidación, sino que por el contrario se ajusta a las reglas de la sana crítica y el plexo probatorio reunido permite alcanzar el grado de conocimiento requerido para un pronunciamieto condenatorio."

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