------S/FISCAL APELA DENEGATORIA DE REVOCATORIA DE SALIDAS TRANSITORIAS Y CAMBIO DE REGIMEN
El Ministerio Público Fiscal apelló la denegatoria de revocación de salidas transitorias y régimen abierto del interno C M D. La Cámara confirmó la resolución de primera instancia al considerar que no existían elementos objetivos concretos que acreditaran una inadaptación penitenciaria que justificara la regresión de beneficios.
Quién demanda: Ministerio Público Fiscal (Agente Fiscal Dr. Omar Ariel Tempo y Fiscal General Departamental Dra. Sandra Bicetti)
¿A quién se demanda?
C M D (interno/penado)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revocación de los beneficios de salidas transitorias y régimen abierto otorgados al interno, argumentando un retroceso en su proceso de resocialización.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal rechazó el recurso de apelación del Ministerio Público Fiscal y confirmó la resolución del Juzgado de Ejecución Penal que no hizo lugar a la revocación de los beneficios. Fundamentos principales de la decisión: "Analizados los agravios sintetizados corresponde examinarlos a la luz del principio de progresividad que informa la ejecución de la pena (arts. 1 y 6, Ley 24.660). En concordancia con ello, el art. 29 de la Ley 12.256 establece que el avance o retroceso en las distintas fases del régimen progresivo debe disponerse sobre la base de la evaluación de la conducta del penado y de su adaptación a las pautas regimentales vigentes." "Por ello, la procedencia de la revocación postulada exige la acreditación de circunstancias concretas y verificadas que revelen una efectiva inadaptación al régimen penitenciario o un menoscabo de las condiciones valoradas al momento de conceder el régimen abierto y las salidas transitorias. Tal conclusión debe surgir de elementos objetivos que permitan atribuir en forma personal al interno los acontecimientos invocados como fundamento de la pretensión recursiva." La Cámara determinó que respecto del episodio del 15 de marzo de 2026, "las constancias incorporadas al legajo permiten concluir, prima facie, que el aquí causante habría revestido la condición de persona agredida y no de agresor, extremo que impide razonablemente extraer de dicho acontecimiento una conclusión desfavorable respecto de su adaptación al régimen de ejecución vigente." Respecto del procedimiento del 30 de marzo de 2026 por hallazgo de estupefacientes en sector común, "se encuentra acreditado que la sustancia estupefaciente fue habida en un sector común correspondiente al Sector 'Vivienda N°5' compartida por diversos internos (señalados tres), sin que al momento del dictado de la resolución recurrida existiera atribución individual concreta ni elemento objetivo que permitiera vincular de manera personal al aquí nombrado Casas, con los hechos investigados." "En tal marco, [...] no se advierte que los hechos invocados por el Ministerio Público Fiscal [...] permitan tener por acreditada, con el grado de objetividad exigible, una alteración de la conducta del penado o una inadaptación al régimen penitenciario comprobada para justificar la revocación del régimen abierto y de las salidas transitorias oportunamente concedidas."
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