COSTAS NOEMI MARTHA C/ MICROOMNIBUS NORTE S.A. S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La demandada interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia en un caso de daños y perjuicios por lesión derivada de accidente automotriz. La Cámara declaró desierto el recurso por incumplimiento de los requisitos formales de expresión de agravios dentro del plazo establecido.
Quién demanda: Costas Noemi Martha
¿A quién se demanda?
Microómnibus Norte S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por lesión o muerte derivados de accidente automotriz.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el 17/12/24, concedido el 19/12/24, por no haber expresado agravios dentro del plazo legal. Fundamentos principales: "El art. 261 del C.P.C.C. dispone que si el apelante no expresare agravios dentro del plazo o no lo hiciere en la forma prescripta en el art. 260 del citado código, se declarará desierto el recurso y la sentencia quedará firme para el." En el caso bajo análisis, "el apelante del día 17/12/24 (parte demandada) no ha expresado agravios, no obstante encontrarse debidamente notificado de la providencia del día 21/05/26 que ordenaba poner el expediente en la oficina a los fines del art. 254 del C.P.C.C. (conf. notificación automatizada el día 22/05/26). Encontrándose vencido el plazo que tenía para hacerlo, según informa la señora Secretaria en este acto, corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto por el art. 261 del citado código." Ambas juezas coincidieron en que correspondía "declarar desierto el recurso interpuesto el día 17/12/24 (parte demandada) y concedido el 19/12/24 (art. 261 CPCC, art. 18 CN)."
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