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BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LTDO. C/ ESTABLECIMIENTO METALÚRGICO EDR S.A. Y OTRO/A S/ COBRO EJECUTIVO

La ejecutada apela el rechazo de la excepción de litispendencia en un cobro ejecutivo, alegando duplicidad de procesos. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia al considerar que al momento de mandarse llevar adelante la ejecución no existía pendencia del otro juicio, el cual había terminado por caducidad.

Litispendencia Cobro ejecutivo Caducidad de instancia Duplicidad de procesos Excepcion procesal Cosa juzgada Termino anormal Prescripcion Conducta abusiva Recurso de apelacion

Quién demanda: Banco Credicoop Cooperativo Ltdo.

¿A quién se demanda?

Establecimiento Metalúrgico EDR S.A. y Otro/a

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de una deuda. La ejecutada opone excepción de litispendencia argumentando que existe un proceso anterior sobre la misma materia.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelación confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la excepción de litispendencia y ordenó llevar adelante la ejecución. Se impusieron las costas de alzada al apelante vencido. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara sostuvo que para que prospere la excepción de litispendencia debe existir un juicio pendiente sobre el mismo asunto o haber sido motivo de una decisión judicial. En el caso analizado, el tribunal estableció que "al momento de mandarse a llevar adelante la ejecución no había duplicidad de juicios ni tampoco la orden de pagar dos veces la misma deuda (doct. art. 354 inc.4° del CPCC)". El tribunal destacó que el primer proceso (Expte. N° 84.553, iniciado el 02/06/2020) había terminado de un modo anormal mediante la decretación de caducidad el 27/05/2024, conforme lo dispuesto en el artículo 310 del CPCC. Al momento de plantearse la excepción (27/03/2024), aunque aún se encontraba pendiente de resolución el otro proceso, la demandada no cumplió con los requisitos para que la excepción prosperara. La Cámara rechazó el argumento de que la conducta del banco constituyera "manipulación procesal", señalando que el criterio jurisprudencial del Tribunal Cimero Provincial no resultaba aplicable al caso, toda vez que no existía verdadera duplicidad de juicios ni posibilidad de pagar dos veces la misma deuda al momento de la ejecución.

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