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CATALDI JUAN PROSPERO Y OTRO/A C/ DOMINGUEZ GRACIELA SOLEDAD Y OTRO/A S/ ACCION REIVINDICATORIA

Coherederos promovieron acción reivindicatoria para recuperar inmuebles contra codemandada que los poseía. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó las excepciones de prescripción adquisitiva y falta de legitimación activa, reconociendo que los coherederos están legitimados para reivindicar la totalidad de los inmuebles frente a terceros.

Accion reivindicatoria Coherederos Legitimacion activa Condominio Prescripcion adquisitiva Expresion de agravios Cotitulares Derecho real Restitucion de inmuebles Codigo civil y comercial

Quién demanda: Juan Próspero Cataldi y Juan Cruz Cataldi (coherederos de Juan Próspero Cataldi, quien fuera condómino de los inmuebles).

¿A quién se demanda?

Graciela Soledad Domínguez y otro/a.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción reivindicatoria para recuperar la posesión de inmuebles objeto de la demanda.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró desierto el agravio referido al rechazo de la excepción de prescripción adquisitiva por no contener crítica concreta y razonada. Desestimó el agravio relacionado con la falta de legitimación activa, confirmando la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la reivindicación y condenó a la demandada a restituir los inmuebles en el plazo de 20 días. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara enfatizó que respecto de la prescripción adquisitiva: "el agravio planteado contra el rechazo de la excepción de prescripción adquisitiva debe declararse desierto por no contener una crítica concreta y razonada del aspecto del fallo que el apelante considera equivocado (conf. arts. 260 y 261 del CPCC)". Se aplicó extensamente la doctrina sobre las exigencias formales de la expresión de agravios. Respecto de la legitimación activa, la Cámara sostuvo que en materia de condominio, citando jurisprudencia de la Suprema Corte de Buenos Aires: "En líneas generales [...] esos actos de preservación del bien realizados por el condómino frente a las intromisiones de terceros pueden reputarse practicados en beneficio de todos los condóminos". La Cámara reconoció que el artículo 2251 del CCCN "otorga una opción al condómino que pretende reivindicar la cosa contra el tercero que la detentare, de hacerlo sobre la totalidad de la misma; sobre su parte indivisa o sobre una parte material". Concluyó que "para Kiper, parece preferible la recuperación de toda la cosa, ya que su derecho al uso y goce se extiende a toda la cosa (art. 1986), y esto sólo puede satisfacerse permitiéndosele reivindicarla en su totalidad". La Cámara remarcó que "en virtud de lo expuesto [...] y lo dispuesto por los arts. 2251, 2277 y 2280 del CCCN, la legitimación activa del actor se encuentra suficientemente acreditada a los fines de estas actuaciones".

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