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DI GRUCCIO SILVIA TERESA C/ RODOLFO F. STOCKL S.A. S/ DESPIDO

La actora demandó por despido sin justa causa a su empleadora alegando falta de pago de salarios. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenó al pago de $465.866,01 más intereses por $27.714.181, declaró la inconstitucionalidad de la Ley 23.928 y rechazó el reclamo por vacaciones 2012.

Despido sin justa causa Salarios adeudados Falta de pago Antiguedad laboral Indemnizacion por despido Presuncion legal Inversion de carga probatoria Inconstitucionalidad ley 23.928 Tasa de interes Actualizacion monetaria Certificados de trabajo Ley 27.802 Efecto inmediato.

Quién demanda: Silvia Teresa Di Gruccio, representada por la Dra. María de los Ángeles Moreno.

¿A quién se demanda?

Rodolfo F Stockl SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por despido sin justa causa, salarios adeudados desde noviembre 2013 a febrero 2014, diferencias de plus UOM, diferencias de SAC, integración del mes de despido, días de marzo 2014, preaviso, indemnización por antigüedad, vacaciones proporcionales 2014, vacaciones 2013, vacaciones 2012, SAC proporcional, cumplimiento del artículo 80 LCT (certificados de trabajo y aportes) y lo previsto por el artículo 2 de la Ley 25.323.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda. Condenó a la demandada al pago de $465.866,01 distribuido en los siguientes rubros:
- Salarios impagos nov/13 a feb/14: $38.680,48
- Diferencias plus UOM, SAC 2º semestre y acta UOM: $1.882,30
- Integración mes de despido más SAC: $8.786,28
- Días marzo 2014: $1.559,69
- Preaviso más SAC: $20.951,92
- Indemnización por antigüedad más SAC: $219.995,16
- Vacaciones proporcionales 2014: $3.771,22
- Vacaciones 2013: $14.666,34
- SAC proporcional: $1.695,58
- Artículo 80 LCT: $29.010,36
- Artículo 2 Ley 25.323: $124.866,68 Se rechazó el reclamo por vacaciones 2012. Se condenó a la demandada a acompañar certificados de trabajo y aportes previsionales bajo apercibimiento de astreintes. Se aplicó tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de financiación de saldos de tarjetas repotenciada en 850%, generando intereses por $27.714.181. A partir del 06/03/2026 se aplicará la tasa pasiva efectiva del BCRA. Se declaró la inconstitucionalidad de la Ley 23.928 y la inaplicabilidad del artículo 55 de la Ley 27.802. Fundamentos principales: El Juez Torres estableció: "Ha quedado acreditada una típica relación de trabajo entre la parte actora y demandada" mediante recibos de sueldo y la falta de exhibición de libros contables por parte del empleador. Conforme al artículo 55 de la LCT y artículo 39 de la Ley 11.653, la falta de exhibición de libros genera presunción a favor de las afirmaciones del trabajador, invirtiendo la carga de la prueba hacia el empleador. Respecto del distracto laboral, el Tribunal determinó: "La conducta del empleador que ante la previa intimación del trabajador se negó a abonarle los salarios adeudados, imposibilitó la continuidad del contrato de trabajo, toda vez que, en el caso, dicho incumplimiento reveló ser suficientemente grave para facultar al trabajador a denunciar con justa causa el vínculo laboral por injuria (arts. 242 y 246 L.C.T.)." (SCBA LP L 90651 S 29/06/2011, Gómez, Rogelio Cristóbal c/Azyder S.A.). El despido operó por disposición de la actora el 05/03/2014 ante la falta de pago de salarios adeudados. Sobre la inconstitucionalidad de la Ley 23.928, el Tribunal consideró: "Atento la inconstitucionalidad decretada por el Superior, en autos 'BARRIOS HECTOR FRANCISCO Y OTRA C/LASCANO SANDRA BEATRIZ Y OTRA S/DAÑOS Y PERJUICIOS' (C 124.096 17/04/2024), respecto del artículo 7 de la norma en cuestión. Como así también, el evidente proceso inflacionario sobreviniente en el país. Situación que se evidencia de la simple comparativa, de los intereses para actualizar el capital de condena desde la fecha que es debido, a la fecha de la presente sentencia. Entre la tasa pasiva digital y la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de financiación de saldos de tarjetas, repotenciado en un 850 % mas. Lo que se plasma al momento del cálculo de actualización, en una evidente desproporción." El Tribunal consideró que de omitirse tal situación "implicaría apartarse de mantener un razonable valor del crédito. Ello, en virtud que la suma nominal fijada judicialmente, resultaría prontamente insuficiente en el trascurso del tiempo." Respecto de la Ley 27.802, el Tribunal estableció: "A tenor de lo normado por el artículo 7 del CCC, deviene en inaplicable retroactivamente el mismo. Ello, en concordancia con lo expuesto por la Suprema Corte de Justicia, en los autos 'Navarro P.A c/ Provincia ART s/ Enfermedad Accidente' Causa L 90.384. Por consiguiente, resulta inoponible el mismo al caso de autos." La Jueza Larequi adhirió a los fundamentos con excepción del planteo de inconstitucionalidad de la Ley 23.928, expresando no compartir la hermenéutica utilizada. El Juez Rodríguez adhirió íntegramente al voto precedente del Dr. Torres.

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