COPA VAZQUEZ JUAN PABLO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Accidente de trabajo con incapacidad permanente parcial: el Tribunal condenó a la ART al pago de prestaciones dinerarias actualizadas por RIPTE. El fallo declara inconstitucionales las normas prohibitivas de indexación de créditos laborales ante la inflación recurrente.
Quién demanda: Juan Pablo Copa Vazquez, trabajador dependiente de TECHINT.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A. (ART), aseguradora de riesgos del trabajo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de prestaciones dinerarias derivadas de accidente de trabajo ocurrido el 15/3/2022, cuando el actor sufrió una lumboradiculalgia al levantar una pieza de cañería prefabricada. El actor requería el reconocimiento de incapacidad y la actualización monetaria de las prestaciones por índice RIPTE desde la primera manifestación invalidante hasta el momento de la condena.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar íntegramente a la demanda, condenando a la demandada a abonar $67.422.229,14 en concepto de prestaciones por incapacidad laboral permanente parcial, más intereses del 6% anual desde la fecha del accidente (15/3/2022) hasta la sentencia, lo que determina una acreencia total de $84.113.387,02. Posteriormente, el capital deberá actualizarse por RIPTE hasta el efectivo pago, devengando nuevamente 6% anual en ese período. Fundamentos principales de la decisión: "En fecha 15/3/2022 el actor padece un accidente de trabajo mientras realizaba sus tareas habituales, para 'TECHINT', por el que se brindaron las respectivas prestaciones previstas en la LRT. Que como consecuencia de tal accidente, al día de hoy el actor padece 'Lumboradiculalgia que lo incapacitan en un 9% de la total obrera y imitación de movilidad 4%', otorgándole un 13% de incapacidad. A dicha incapacidad del 13 corresponde adicionarle los factores de ponderación determinados por el perito médico, a saber: intermedia dificultad para la realización de sus tareas 10% -1,3-; recalificación: no amerita, y edad: 1, todo lo que hace una incapacidad indemnizable del 15,3% de la t.o." En cuanto a la actualización monetaria, el Tribunal desarrolló un exhaustivo análisis constitucional: "El contexto económico argentino presenta desde hace décadas, un persistente proceso de depreciación monetaria, con niveles de inflación que impactan sensiblemente en el poder adquisitivo de la población. Frente a esta realidad, ya no resulta constitucionalmente admisible aplicar de forma rígida el principio nominalista cuando ello conduce, en los hechos, a desnaturalizar la reparación debida y vaciar de contenido el derecho de propiedad del trabajador. En consecuencia, las normas que, aún hoy, impiden la indexación de ciertos créditos laborales (porque hay otras que lo permiten desde hace años como el art. 70 de la Ley 26.844), han devenido con el tiempo en manifiestamente inconstitucionales y así debe declararse, en tanto se verifican cada vez más inadecuadas a las necesidades de la sociedad frente a los profundos cambios de las estructuras económico-sociales desde el nominalismo hasta la actualidad y resultan violatorias de los arts. 14 bis, 16, 17 y 28 de la CN, convenio 95 de la OIT y art. 39 de la CP". El Tribunal invocó el precedente de la Suprema Corte de Buenos Aires en "Barrios c/ Lascano" (C.124.096), donde se estableció: "no es legítimo mirar de soslayo los efectos perniciosos que, en un contexto altamente inflacionario, provoca sobre las acreencias de las personas la interdicción de un adecuado mecanismo de actualización", y que "los jueces, en los casos ocurrentes, deben proveer las medidas de protección judicial efectiva (art. 18 Const. nac, 15 Const. prov), entre las cuales podrá prosperar la descalificación de la norma legal o reglamentaria prohibitiva del condigno reajuste de lo debido". Respecto a la metodología de actualización: "la utilización del índice RIPTE como herramienta objetiva y técnicamente idónea para la actualización del IBM desde la fecha de la primera manifestación invalidante hasta el dictado de esta sentencia no solo encuentra sustento legal, sino que se presenta como la solución más razonable y justa en el contexto actual, considerando los criterios jurisprudenciales y normativos señalados. Este procedimiento no afecta derechos adquiridos ni introduce criterios retrospectivos prohibidos: no impone nuevas cargas al deudor, sino que restituye poder adquisitivo al crédito reconocido, asegurando su razonabilidad y adecuación a los fines del sistema de reparación." En cuanto a los intereses, el Tribunal aplicó la doctrina legal de la Corte Provincial en casos de indemnización a valores actuales: "Como la indemnización se ha estimado a valores posteriores a la fecha de exigibilidad del crédito, era congruente con esa realidad económica liquidar los intereses devengados hasta ese momento aplicando, como tradicionalmente se establecía en relación con todas las modalidades de actualización, una tasa de interés puro; es decir, el accesorio destinado a la retribución de la privación del capital, despojado de otros componentes (entre otros, la pérdida del valor adquisitivo de la moneda, producto del fenómeno inflacionario)".
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