CENCOSUD S.A C/ MINISTERIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION ANULATORIA - OTROS JUICIOS
CENCOSUD S.A cuestionó una resolución del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires mediante pretensión anulatoria. El Tribunal de Trabajo Nº 2 declinó competencia por corresponder a otro tribunal conforme las normas de distribución vigentes.
Quién demanda: CENCOSUD S.A, representada por su letrada patrocinante Rocío Yanett Melión.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Anulación de una resolución administrativa dictada por el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires (resolución EX-2022-39707362-GDEBA-DLRTYELOBMTGP del 18-03-2024).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Trabajo Nº 2 de La Plata declinó su competencia y remitió la causa al Tribunal de Trabajo Nº 5, en virtud de que corresponde a este último juzgador entender en la presente contienda conforme a las disposiciones sobre distribución de competencias. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que mediante el Acuerdo Nº 4021, la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires derogó el inciso d. del artículo 36 y el inciso h. del artículo 58 del Acuerdo Nº 3397, los cuales establecían la asignación de las apelaciones administrativas del Ministerio de Trabajo al tribunal de turno a la fecha del auto apelado. En su decisión, el órgano colegiado expresó: "habida cuenta que el turno para el conocimiento de las causas que llegan a los Tribunales del Trabajo por apelación de resoluciones definitivas dictadas por las autoridades administrativas queda fijado por la fecha de la resolución apelada (Conf. SCBA. AC. 39.173, del 6/10/87)". El Tribunal enfatizó que se instituyó un nuevo régimen de ingreso y sorteo para dichas actuaciones administrativas por las Receptorías Generales de Expedientes. Conforme a los informes remitidos por la Receptoría General de Expedientes de La Plata en fecha 22 de agosto de 2025, la causa fue asignada al Tribunal de Trabajo Nº 5, respetando la modalidad establecida en la Acordada Nº 4021 vigente. El voto mayoritario concluyó: "Liminarmente, debo señalar que por los motivos que a continuación he de tratar, juzgo que este Tribunal no debe asumir la competencia en la presente causa". Los Jueces Orsini y Escobares coincidieron por igual fundamento, declarando la incompetencia del tribunal apelado.
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