CASTIGLIONI LUCAS ADRIAN C/ CONTROL STEWARD S.A Y OTRO/A S/ DESPIDO
Lucas Adrian Castiglioni promovió demanda por despido indirecto contra Control Steward S.A y Adidas Argentina S.A. El Tribunal del Trabajo Nro. Dos rechazó su competencia territorial y remitió la causa a los Tribunales de Trabajo de Martínez por resultar incompetente según lo dispuesto en el artículo 3 de la ley 15.057.
Quién demanda: Lucas Adrian Castiglioni, domiciliado en calle Vespucio 1490, El Talar, Tigre, Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Control Steward S.A y Adidas Argentina S.A
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización derivada de despido indirecto por tareas prestadas bajo relación de dependencia y subordinación en Control Steward S.A realizando tareas de seguridad en el local de Adidas Argentina S.A del Shopping Unicenter, sito en calle Paraná 3745, Martínez, Provincia de Buenos Aires.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal no asumió competencia para entender en la presente causa y remitió la misma al Tribunal del Trabajo del departamento judicial de Martínez. Fundamentos principales de la decisión: "Como en el caso no se verifica ninguna de las alternativas previstas en el art. 3 de la ley 15.057 y, según lo dispone esa norma, la competencia territorial de los Tribunales del Trabajo es improrrogable, este Tribunal es incompetente para intervener en el caso (art. 3, ley 15.057)." "En ese sentido, es importante resaltar que los criterios para determinar la competencia de los tribunales laborales, contenidos en la ley procesal 15.057, están dirigidos a garantizar el acceso a la justicia del trabajador o de la trabajadora, priorizando que pueda dirigirse al órgano jurisdiccional más cercano al lugar donde prestó servicios, donde celebró el contrato de trabajo o donde se domicilia a la parte demandada (art 3, ley 15.057) facilitando así la producción de pruebas y garantizando el principio de gratuidad en todas sus aristas." El Tribunal determinó que corresponde remitir la causa a los Tribunales de Trabajo de San Isidro/Martínez por ser el lugar donde se prestaron los servicios y donde resulta competente territorialmente, conforme a los criterios establecidos en la ley procesal laboral.
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