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ROMERO PAULA VALERIA C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS SAU S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La abogada Romero Paula Valeria demandó a Federación Patronal Seguros SAU por regulación y pago de honorarios profesionales por su actuación ante la Comisión Médica N° 11 de La Plata. El Tribunal de Trabajo N° 2 hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada al pago de 7 IUS en concepto de honorarios profesionales conforme a la ley arancelaria 14.967.

Regulacion de honorarios Comision medica Art Ley 27.348 Ley arancelaria 14.967 Incapacidad laboral Honorarios profesionales Derecho laboral Costas procesales Ius

Quién demanda: Letrada Romero Paula Valeria, en actuación por derecho propio.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros SAU.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación y pago de honorarios profesionales por su labor como patrocinante del trabajador Juan Marcelo Romero en el expediente N° 337998/25 de la Comisión Médica N° 11 de La Plata, donde se fijó la incapacidad del trabajador en un 42,93% con una indemnización de $46.317.322,87.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal de Trabajo N° 2 hizo lugar a la demanda y condenó a Federación Patronal Seguros SAU al pago de 7 IUS en concepto de honorarios profesionales, con más aportes previsionales e IVA si correspondiere, conforme a los arts. 1, 2, 16, 21, 22, 24 y 55 de la Ley 14.967. Asimismo, imputó las costas a la demandada vencida y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes (abogados Paula Valeria Romero y Martín Alejandro Legorburu) en 2 IUS para cada uno. Fundamentos principales: "Que se encuentra acreditada la actuación profesional de la letrada Romero Paula Valeria, en las actuaciones administrativas referidas. Que la demandada no acreditó pago alguno de honorarios." "Que el art. 1 de la ley 27.348 establece que los honorarios profesional por actuaciones ante las Comisiones Médicas estarán a cargo de la ART o empleador autoasegurado. Que corresponde aplicar la ley arancelaria 14.967, resultando inaplicables normas administrativas de menor rango." "Que ponderando el monto del asunto, la labor profesional y las pautas de los arts. 9, 16, 21, 44 y 55 de la citada ley, corresponde fijar los honorarios en 7 IUS."

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