BARGAS RAMONA ITATI C/ PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Demanda por indemnización por accidente de trabajo rechazada por incompetencia territorial. El Tribunal del Trabajo Nro. Dos rechazó su competencia al verificarse que el accidente ocurrió en CABA y no en la jurisdicción de Buenos Aires.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Ramona Itati Bargas, representada por el abogado Cristian Colucci. A quién se demanda (Demandado): Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (Prevención ART). Qué se reclama (Objeto de la demanda): Cobro de indemnización derivada del presunto accidente laboral ocurrido el 03/03/2025, mientras prestaba tarea para su empleadora Residencia Geriátrica Cochabamba SRL en CABA. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal del Trabajo Nro. Dos rechazó asumir competencia en la causa y archivó las actuaciones conforme al artículo 352 inciso 1 del Código Procesal Civil y Comercial. Fundamentos principales de la decisión: "Como en el caso no se verifica ninguna de las alternativas previstas en el art. 3 de la ley 15.057 y, según lo dispone esa norma, la competencia territorial de los Tribunales del Trabajo es improrrogable, este Tribunal es incompetente para intervenir en el caso (art. 3, ley 15.057)." "En ese sentido, es importante resaltar que los criterios para determinar la competencia de los tribunales laborales, contenidos en la ley procesal 15.057, están dirigidos a garantizar el acceso a la justicia del trabajador o de la trabajadora, priorizando que pueda dirigirse al órgano jurisdiccional más cercano al lugar donde prestó servicios, donde celebró el contrato de trabajo o donde se domicilia a la parte demandada (art 3, ley 15.057) facilitando así la producción de pruebas y garantizando el principio de gratuidad en todas sus aristas." El Tribunal fundamentó que al haber ocurrido el accidente de trabajo en CABA y no verificarse ninguna de las alternativas de competencia territorial establecidas en la ley 15.057, carecía de competencia territorial improrrogable para entender en la causa.
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