NIETO NORMA MABEL C/ JAROSZ ROSANA S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
Nieto promovió incidente de homologación de convenio contra Jarosz. El Tribunal de Trabajo homologó la conciliación al verificar que la misma cumplía con los recaudos legales sin afectar derechos del trabajador ni disposiciones de orden público. ---
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Nieto Norma Mabel A quién se demanda (Demandado): Jarosz Rosana Qué se reclama (Objeto de la demanda): Homologación de conciliación arribada entre las partes en relación a una controversia laboral que involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre costas. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal de Trabajo Nro. Dos homologó la conciliación arribada por las partes en todas sus partes. Fundamentos principales de la decisión: El Juez Carlos Mariano Nuñez expresó: "Atento que lo pactado libremente por las partes, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que se supongan reconocidos por el demandado en autos, ni afecta disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas". El Tribunal fundamentó su decisión en los arts. 15 de la ley 20.744 t.o.; 1641, 1643 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación; artículos 73 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial; y artículos 24, 30 y 89 de la ley 15.057. Los jueces Juan Ignacio Orsini y Federico Javier Escobares votaron por idénticos conceptos en igual sentido, otorgando unanimidad a la decisión. Asimismo, el Tribunal reguló los honorarios de los letrados Clotilde Cristina López y Ricardo Ariel Rezses en el monto equivalente a 9 IUS, con más el 10% de aportes previsionales y el 21% en concepto de devolución de IVA de corresponder, conforme a los artículos 1, 2, 16, 21 y 28 de la ley 14.967 y doctrina legal de la Suprema Corte de Buenos Aires. Finalmente, intimó a la demandada para que en el plazo de cinco días depositara las sumas de $46.509 y $4.650 en concepto de Tasa de Justicia y sobre Tasa. ---
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