DAIX LUDMILA C/ PREVENCION SEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
Demanda por accidente in-itinere. El Tribunal de Trabajo Nro. Dos homologó la conciliación arribada por las partes, regulando honorarios profesionales y disponiendo el depósito de tasa de justicia por parte de la demandada.
Quién demanda: DAIX LUDMILA
¿A quién se demanda?
PREVENCION SEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por accidente in-itinere con prestaciones derivadas de la Ley de Accidentes de Trabajo.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó la conciliación arribada por las partes en todas sus partes, reguló los honorarios de los letrados, peritos y profesionales intervinientes, e intimó a la demandada a depositar las sumas correspondientes a tasa de justicia y sobre tasa. Fundamentos principales de la decisión: El Juez Juan Ignacio Orsini expresó: "Atento que lo pactado libremente por las partes, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que se supongan reconocidos por el demandado en autos, ni afecta disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas (arts. 15, ley 20.744 t.o.; 1641, 1643 y ccs. del C.C. y C. de la Nación; 73 y concs. del CPCC; 24, 30 y 89 Ley 15.057)." Los Jueces CARLOS MARIANO NÚÑEZ y FEDERICO JAVIER ESCOBARES votaron en idéntico sentido por los mismos conceptos, arribando a un pronunciamiento unánime. En cuanto a la regulación de honorarios, el Tribunal aplicó los criterios establecidos por la doctrina legal de la Suprema Corte de Buenos Aires, regulando los honorarios de los abogados en IUS y los de los peritos en pesos, considerando los montos de $390.000 para cada perito (médico, psicólogo y contador).
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