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BUNGUR SERGIO HERNÁN S/ MATERIA A CATEGORIZAR

Letrado demanda regulación de honorarios por actuación ante Comisión Médica. El Tribunal hizo lugar al reclamo y condenó a la Provincia de Buenos Aires al pago de 7 IUS aplicando la ley arancelaria 14.967.

Regulacion de honorarios Comision medica Ley 27.348 Ley 14.967 Honorarios profesionales Actuacion administrativa Incapacidad laboral Indemnizacion 7 ius Costas procesales.

Quién demanda: BUNGUR SERGIO HERNÁN, letrado que actuó por derecho propio.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representada por los letrados Stella Maris Ayoso y Roberto Manuel Puentes Barrientos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación y pago de honorarios profesionales por su labor como patrocinante del trabajador Guillermo Agustín Rojo en el expediente n° 196637/25 de la Comisión Médica n°11 de La Plata. Las actuaciones administrativas concluyeron con la homologación de un acuerdo que reconoció al trabajador una incapacidad del 5% y una indemnización de $3.059.000,99.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal de Trabajo N° 2 hizo lugar a la demanda y condenó a la PROVINCIA DE BUENOS AIRES a pagar al letrado 7 IUS en concepto de honorarios profesionales, más aportes previsionales e IVA si correspondiere, conforme a los arts. 1, 2, 16, 21, 22, 24 y 55 de la Ley 14.967. Asimismo, reguló los honorarios del profesional interviniente en 1 IUS con más los aportes legales e IVA si correspondiere. Se impusieron las costas a la demandada vencida. Fundamentos principales de la decisión: "Que se encuentra acreditada la actuación profesional del letrado Bungur Sergio Hernán, en las actuaciones administrativas referidas. Que la demandada no acreditó pago alguno de honorarios." "Que el art. 1 de la ley 27.348 establece que los honorarios profesional por actuaciones ante las Comisiones Médicas estarán a cargo de la ART o empleador autoasegurado. Que corresponde aplicar la ley arancelaria 14.967, resultando inaplicables normas administrativas de menor rango." "Que ponderando el monto del asunto, la labor profesional y las pautas de los arts. 9,16, 21, 44 y 55 de la citada ley, corresponde fijar los honorarios en 7 IUS."

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