GILES FRANCISCO JAVIER C/ ANDINA ART S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Actor promovió acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional conforme Ley 15057. El Tribunal homologó la conciliación arribada por las partes y reguló honorarios de letrados y peritos médicos intervinientes en el proceso.
Quién demanda: GILES FRANCISCO JAVIER
¿A quién se demanda?
ANDINA ART S.A
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional conforme Ley 15057, con reclamo de múltiples rubros.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó la conciliación arribada por las partes en todas sus partes respecto de la totalidad de los rubros reclamados. Asimismo, reguló los honorarios de los profesionales intervinientes desestimando la regulación acordada por las partes. Fundamentos principales de la decisión: El Juez Juan Ignacio Orsini expresó: "Atento que lo pactado libremente por las partes, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que se supongan reconocidos por el demandado en autos, ni afecta disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas." La decisión se fundamentó en los arts. 15 de la Ley 20.744 t.o.; arts. 1641, 1643 del C.C. y C. de la Nación; arts. 73 y concordantes del CPCC; y arts. 24, 30 y 89 de la Ley 15.057. Respecto de los honorarios, el Tribunal reguló a favor de Eduardo Esteban Curutchet la suma equivalente a 97.13 IUS; a Juan José Bereciartua 19.43 IUS por su actuación en la tercera etapa; y a Rodrigo Xavier Gentile 116.56 IUS, todos con más el 10% de aportes previsionales y el 21% en concepto de devolución de IVA. Para los peritos médicos se fijó la suma de $ 675.000 para cada uno (David Alfredo Rio y Mariela Fernanda Castellani). Se intimó a la demandada para depositar $ 594.000 en concepto de Tasa de Justicia y $ 59.400 por sobre Tasa en plazo de cinco días.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: