ACUÑA MARTIN ALEJANDRO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Acuña promovió acción por accidente de trabajo contra la aseguradora de riesgos. El Tribunal homologó la conciliación arribada por las partes, regulando honorarios profesionales y ordenando el depósito de tasas de justicia.
Quién demanda: Acuña Martín Alejandro
¿A quién se demanda?
Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reparación de daños y perjuicios derivados de un accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó la conciliación celebrada entre las partes en todas sus partes, reguló los honorarios de los letrados intervinientes y de los peritos médico y contador, e intimó a la demandada para que depositara las tasas de justicia correspondientes. Fundamentos principales de la decisión: "Atento que lo pactado libremente por las partes, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que se supongan reconocidos por el demandado en autos, ni afecta disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas (arts. 15, ley 20.744 t.o.; 1641, 1643 y ccs. del C.C. y C. de la Nación; 73 y concs. del CPCC; 24, 30 y 89 Ley 15.057)." El Tribunal consideró que la conciliación cumplía con los requisitos legales exigibles, no implicaba renuncias a derechos del trabajador reconocidos por la demandada, ni afectaba disposiciones de orden público. La decisión se fundó en el principio de autonomía contractual de las partes y en el reconocimiento de la validez de los acuerdos transaccionales en materia laboral, conforme a la normativa de orden público aplicable (Ley de Contrato de Trabajo 20.744, Código Civil y Comercial, Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y Ley de Accidentes de Trabajo 15.057).
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