Logo

GUERRERO ALFREDO ALEJANDRO C/ PROVINCIA A.R.T. S.A. Y OTRO/A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Demanda por indemnización derivada de enfermedad laboral presentada ante Tribunal de La Plata. El Tribunal declinó su competencia y remitió la causa al Departamento Judicial de Quilmes, donde tuvo intervención la Comisión Médica competente.

Accidente de trabajo Enfermedad laboral Competencia territorial Comision medica Aseguradora de riesgos del trabajo Declinatoria Ley 27.348 Improrrogabilidad de competencia Quilmes Indemnizacion.

Quién demanda: Alfredo Alejandro Guerrero, representado por el abogado Pablo Guillermo Rosli Caram.

¿A quién se demanda?

Insersan S.A. y Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de indemnización derivada de una presunta enfermedad laboral que comenzó a manifestarse el 6 de junio de 2019.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declinó su competencia territorial y remitió la causa al Tribunal del Trabajo en turno del Departamento Judicial de Quilmes, declarando la incompetencia sin costas. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que la fijación del órgano competente debe realizarse conforme a las pautas establecidas por la Ley 27.348. En este sentido, precisó: "en la medida en que conforme surge de la propia documentación incorporada por la actora, la Comisión Médica que previno es la Nº 373 -Quilmes-, no caben dudas de que la competencia le corresponde a los tribunales del Departamento Judicial de Quilmes, pues así lo establecen los arts. 1 y 2 de la ley 27.348, no verificándose en el caso ninguna de las alternativas que, de acuerdo a esa normativa, determinen la competencia territorial de los jueces del Departamento Judicial La Plata." El Tribunal invocó la jurisprudencia de la Suprema Corte de Buenos Aires, citando la causa "Garrido Roque Gerardo C/ Asociart S.A. Art S/ Apelacion de Resolucion Administrativa" (sent. del 13/11/2020), en la que se estableció que "la decisión de la Comisión Médica Central es susceptible de ser recurrida ante los actuales tribunales de trabajo y, en lo que interesa, de la localidad donde tiene asiento la Comisión Medica Jurisdiccional que intervino en el trámite administrativo." Asimismo, el Tribunal reiteró jurisprudencia más reciente de la Corte (causa "Soria, Alejandro Daniel c/ La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.", sent. del 1/11/2021) conforme la cual "la decisión emitida por la Comisión Médica Jurisdiccional es susceptible de ser recurrida ante los actuales tribunales de trabajo y, en lo que interesa, de aquellos con asiento en la localidad donde se halla situada la Comisión Médica Jurisdiccional que intervino en el trámite administrativo." Finalmente, destacó que "la competencia territorial de los Tribunales del Trabajo es improrrogable" (art. 3 Ley 15.057), tal como lo confirmó la Suprema Corte en sentencia del 15/10/2024.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar